La jueza del 'caso Nazarí' procesa a la excúpula de Urbanismo de Granada por la pieza Mulhacén

Se investiga la "alteración sucesiva de las condiciones del concurso-licitación de la concesión administrativa de una parcela de uso deportivo"

Granada.- Tribunales.- La jueza del 'caso Nazarí' procesa a la excúpula de Urbanismo de Granada por la pieza Mulhacén
Imagen de archivo del juicio por la pieza separada 'Obispo Hurtado' del caso Nazarí | Foto: EP
Europa Press
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El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, que investiga el llamado 'caso Nazarí' sobre una supuesta trama de corrupción urbanística en el Ayuntamiento granadino bajo la etapa de gobierno del 'popular' José Torres Hurtado, ha procesado a la exconcejal de Urbanismo Isabel Nieto (PP), cinco exaltos cargos de este departamento y un promotor por la pieza separada conocida como 'expediente Mulhacén'.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza da por cerrada la instrucción y acuerda que sigan las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra estas siete personas por presuntos delito de cohecho, fraude en la contratación, asociación ilícita/organización criminal, prevaricación (común y urbanística), trafico de influencias, malversación de caudales públicos, estafa, falsedad de documento mercantil, administración desleal y delito contra la ordenación del territorio.

En esta pieza separada, vinculada al pabellón Mulhacén situado en el barrio del Zaidín, se ha investigado la presunta "alteración y modificación fraudulenta del concurso-licitación de la concesión administrativa de una parcela de uso deportivo mediante la alteración sucesiva de las condiciones de la misma hasta desvirtuar por completo el objeto y las condiciones de la concesión".

Todo ello, presuntamente realizado por la empresa adjudicataria y mediante informes de los investigados, modificaciones y estudios de detalle "dados en beneficio" del empresario y promotor, según se señala en el auto, que adelanta El Independiente de Granada.

Relata la resolución que el 2005 a la empresa del denunciante, Aremat Formación SL, le fue adjudicada en concurso público una parcela de equipamiento docente situado en la calle Baltasar Mar del Inventario del Patrimonio Municipal pero posteriormente, transcurridos diez años, la actuación del Ayuntamiento ha impedido su desarrollo por cuanto que la parcela ha sido invadida por la construcción de un pabellón deportivo municipal que fue adjudicado en el año 2007 por concesión administrativa.

"Desde diciembre de 2012 se han reclamado del Ayuntamiento los informes y estudios de detalle relativos a la concesión administrativa concedida y no se le han notificado ni se le ha permitido conocerlos a pesar de ser interesado por ser colindante y afectado", agrega la jueza.

El 17 de febrero de 2015 se reconoció al denunciante (hoy acusación particular) la invasión de su parcela si bien teniendo licencia de obra no la puede ejecutar por la invasión del terreno. A ello añade la jueza la existencia de informes de la Junta donde técnicamente se hacen referencia a que las actuaciones realizadas por los investigados "no se han desarrollado atendiendo al procedimiento adecuado (...) incumpliendo, presuntamente, de común acuerdo, la legalidad vigente".

Según expone en el auto, las irregularidades, en esencia, vienen derivadas de la presunta "alteración fraudulenta de la condiciones del Pliego de la Concesión administrativa vulnerando fundamentalmente lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones y en el supuesto perjuicio a la ciudad y a otros empresarios que habrían podido concurrir al concurso en beneficio de un empresario determinado, la burla de la fiscalización del contrato, falseando la cantidad y la cuestión relativa al importe real de las obras ejecutadas".

Todo ello, "haciendo dejación por parte de los responsables del Ayuntamiento de Granada de los intereses de los ciudadanos granadinos y en beneficio del citado promotor". Por todo ello, la jueza acuerda procesar a la excúpula de Urbanismo y al promotor, dando traslado a la Fiscalía y al resto de las acusaciones personadas en la causa para que en el plazo de diez soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa.