La Junta cierra las corridas de toros en el nivel 4 y apuesta por la presencialidad universitaria

Así figura en la orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen niveles de alerta sanitaria

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Varios alumnos realizan un examen en la Facultad de Derecho | Foto: Archivo
Europa Press
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Los espectáculos y festejos taurinos que se celebren en los municipios andaluces que se encuentren en el nivel 4 de alerta sanitaria --actualmente un total de 449, incluidos todos los de las provincias de Sevilla, Granada y Jaén-- no podrán contar con espectadores, según ha dictaminado la Junta de Andalucía, que, por otro lado, apuesta por que las universidades "públicas y privadas y centros no universitarios" continúen en esta fase de la actual crisis del coronavirus "preferentemente con la impartición de clases presenciales".

Así figura en la orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, que ha aparecido publicada en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta (BOJA) de este viernes, 30 de octubre.

La orden, consultada por Europa Press, ya está en vigor tras su publicación en el BOJA, y recoge toda una serie amplia de medidas preventivas y restrictivas para evitar contagios que afectan a áreas, actividades o materias que van desde los velatorios y entierros hasta la hostelería, las actividades culturales, la práctica deportiva o los establecimientos comerciales.

Las medidas se adoptan en función del nivel de alerta sanitaria en la que se encuentre cada territorio en función de la evaluación de riesgo de expansión del coronavirus. En concreto, la Junta distingue en esta orden cuatro niveles de alerta sanitaria, de los que el primero corresponde a una situación de "absoluta normalidad" en la que, actualmente, no se encuadra ningún punto de Andalucía.

Según detalla la orden, "la adopción del nivel de alerta sanitaria concreto a una provincia, comarca, municipio, distrito sanitario o zona básica de salud se ejercerá previo informe del Comité Territorial de Alerta sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto", y "se delega en las personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales competentes en materia de salud", junto "con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos".

No obstante, la orden precisa que, a la entrada en vigor de la misma, "en todo el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4".

Asimismo, la adopción de estos niveles tendrá "una duración de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta sanitaria sanitarias de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas".

Restricciones

Entre las medidas de prevención recogidas en la orden figuran las que afectan a espectáculos taurinos y festejos taurinos populares, que no podrán tener espectadores en el caso de los que se celebren en el nivel 4, aunque sí podrán reunir un aforo máximo del 50% en el nivel 2, y del 40% en el nivel 3.

En los casos en los que se permita la presencia de espectadores en las plazas de toros, la orden establece que éstas "podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y numeradas", además de que deben garantizar "en todo momento que las personas que asistan al espectáculo permanezcan sentadas y provistas de su correspondiente mascarilla de protección".

Igualmente, las localidades asignadas tienen que guardar "una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto de las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila de tendidos o butacas, y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anteriores ni posteriores de cada fila de tendidos o butacas".

Prohibiciones de consumo

En materia de hostelería, la orden prohíbe el consumo en barra en los locales ubicados en los municipios en nivel 3 y 4 de alerta sanitaria. En estos últimos, además, también se impide el servicio de 'buffet'.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas pueden seguir abiertos, aunque la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, y deberán cumplir "las medidas preventivas generales y de aforo previstas" en la orden.

Asimismo, si en estos establecimientos hubiera servicio de restauración, se aplicarán las medidas dispuestas para éstos, y la hora de cierre máxima será las 22,30 horas. En el nivel de alerta 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, mientras que no podrá sobrepasar el 50% en el nivel 3, ni el 40% en el 4.

Residencias de estudiantes

Por otro lado, para las residencias de estudiantes se limita la ocupación de sus zonas comunes y de sus comedores al 75% máximo del aforo autorizado en el nivel 2; al 50% en el nivel 3, y al 30% en el nivel 4 en lo que respecta a las zonas comunes, y al 50% en los comedores. Tanto en los municipios en nivel 3 como en los del nivel 4 se prohíben las visitas a las residencias.

Otras restricciones de la orden afectan a fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, que "se recomienda que no se celebren" en el nivel 2, y directamente se determina que "no se podrán celebrar" en los niveles 3 y 4.

Por otra parte, en las piscinas de uso colectivo se limita el aforo máximo al 65% en el nivel de alerta 2; al 50% en el nivel 3, y al 40% en el nivel 4, mientras que, en las playas, se recomienda para las zonas de estancia de las personas usuarias "una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre ellas".

Además, en lo que respecta a las playas, se pide a los ayuntamientos las "medidas necesarias" para garantizar el cierre de las mismas al "ocio y esparcimiento" en el intervalo horario de 21,30 a 7,00 horas del día siguiente, "exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas, que se regirán por el horario establecido para los mismos", según apostilla la orden.

La actividad cinegética, por otra parte, se permite "en todas sus especialidades" en cualquiera de los tres niveles --2, 3 y 4--, al igual que "la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades", "siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso", según apostilla la orden.

La Junta ha acordado dar traslado a su Gabinete Jurídico de esta orden para "solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".