La vigilancia y restauración de la Alhambra se consideran también servicios esenciales

Así figura en una resolución, con fecha del pasado 10 de noviembre, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Granada.- La Alhambra interviene en la cubierta de la Torre de las Cabezas para mejorar su estado de conservación
Torre de las Cabezas, uno de los espacios de la Alhambra en los que se ha intervenido recientemente | Foto: Archivo
Europa Press
0

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía ha acordado ampliar sus servicios esenciales en el marco del actual estado de alarma decretado por el Gobierno central por la pandemia de la Covid-19, incluyendo entre ellos las tareas vinculadas a la restauración del patrimonio histórico, a la gestión específica de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento del conjunto monumental de la Alhambra de Granada, y a la inspección de las actividades arqueológicas.

Así figura en una resolución, con fecha del pasado 10 de noviembre, de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico por la que se amplían los servicios esenciales de dicho departamento del Gobierno andaluz establecidos en el anexo de la orden de 15 de marzo de 2020 del consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultada por Europa Press.

Esta resolución se enmarca en el estado de alarma actualmente en vigor en España como consecuencia del impacto de la pandemia del coronavirus, y en dos decretos del presidente de la Junta, Juanma Moreno, dictados en ese periodo --los días 29 de octubre y 8 de noviembre-- con medidas en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza para contener la propagación de infecciones causadas por la Covid-19.

En concreto, entre los servicios esenciales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que se amplían con esta resolución figuran "las tareas profesionales y administrativas directamente vinculadas a la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico y documental, de carácter mueble e inmueble".

También, "la coordinación y gestión específica de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento del conjunto monumental de la Alhambra y El Generalife" de Granada, "así como las tareas de conservación y restauración de su patrimonio histórico mueble e inmueble".

Asimismo, entre los servicios esenciales que se amplían está "la coordinación y gestión específica de los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, así como las tareas de conservación y restauración encomendadas al mismo", y "la presencia en las instituciones que integran la Red de Espacios Culturales de Andalucía, los museos, archivos, bibliotecas, centros de documentación, entidades instrumentales y unidades, de las personas titulares de la dirección y coordinación de las mismas".

"La inspección de las actividades arqueológicas previstas en el Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio", figuran también entre los servicios esenciales que se amplían, al igual que "la celebración y desarrollo de las sesiones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico" para el ejercicio de sus competencias, "así como la asistencia directa que las distintas unidades administrativas hayan de prestar a los citados órganos para su normal funcionamiento".

Otros servicios esenciales que se amplían son "la celebración y desarrollo de las sesiones de la Comisión Andaluza de Arqueología para el ejercicio de las competencias establecidas reglamentariamente por el Decreto 4/1993, de 26 enero, así como la asistencia directa que las distintas unidades administrativas hayan de prestar a los citados órganos para su normal funcionamiento", y "la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, sin asistencia de público, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital".

Argumentos de la Consejería

En esta resolución, desde la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico argumentan que, "como consecuencia de la experiencia adquirida tras la declaración del primer estado de alarma en la gestión y tutela del patrimonio histórico bajo las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia Covid-19, se hace necesario ampliar los servicios esenciales establecidos" para dicho departamento del Gobierno andaluz mediante la citada orden de 15 de marzo de 2020, del consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Así, la consejería que dirige Patricia del Pozo considera "imprescindible atender y garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones de conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio histórico y documental, de carácter mueble e inmueble, encomendadas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico".

Igualmente, "con el fin de dinamizar la actividad económica relacionada con la obra pública y privada, se considera esencial mantener la actividad presencial de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, garantizándose así el adecuado cumplimiento de sus funciones", según añade también la resolución.

Asimismo, se indica que "la labor de inspección arqueológica, que por su propia definición y naturaleza es siempre presencial, incluye la visita de inspección a la actividad en curso para determinar el grado de cumplimiento del proyecto autorizado, el control de los descubrimientos de materiales arqueológicos, cuestiones técnicas referidas a la metodología y estratigrafía, la propuesta de las medidas convenientes para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles, así como para otras necesidades o cuestiones que surjan y que solo presencialmente pueden ser verificadas".

Finalmente, "con el objetivo de garantizar el derecho de acceso universal a la cultura en el marco de las actuales circunstancias de restricciones horarias y de movilidad, se considera necesario facilitar la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital".

Las medidas previstas en esta resolución "surtirán efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia mientras se encuentre en vigor el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2".