El Juzgado de Violencia sobre la Mujer recalca que no tiene competencias sobre el hijo de Juana Rivas
Comprende que los hechos no serían constitutivos de violencia de género y apunta al proceso abierto en Italia
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada se ha reafirmado en su criterio respecto del caso de Juana Rivas y su hijo menor por entender que los hechos no serían constitutivos de violencia de género, y apuntando al proceso abierto en Italia, lugar de residencia del niño y de su padre, Francesco Arcuri.
Así lo ha indicado este juzgado en un auto de fecha de este lunes, 13 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que da respuesta al recurso presentado por la representación legal de Rivas contra el archivo de la jueza tras la denuncia por amenazas y coacciones del pasado 30 de diciembre. Contra esta resolución cabe recurso.
La juez viene a indicar que es la jurisdicción italiana la que tiene las competencias en tanto "ya se está tramitando" un "procedimiento penal que se dirige contra el progenitor por presuntos malos tratos hacia sus hijos, debiendo estarse a las diligencias de prueba y a las medidas cautelares que en su caso se acuerden en dicho procedimiento" o en el proceso civil relativo a la guarda y custodia del pequeño, "que también se tramita en Italia".
"Todo ello sin perjuicio de que las autoridades judiciales italianas, como alega el Ministerio Público, podrán en su caso ratificar o alzar las medidas cautelares ya acordadas el pasado día 7 de enero de 2025 en virtud de petición de la señora Rivas en el Juzgado de Instrucción en servicio de guardia, y sin que pueda olvidarse que, compartiendo España e Italia un espacio común de libertad, seguridad y justicia, es el principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los estados miembros" el que "debe presidir" las "relaciones a dicho nivel entre ambos países", agrega el auto.
El pasado 7 de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada se inhibió en favor del de Violencia sobre la Mujer número 2, donde estaba ya este procedimiento judicial abierto a raíz de una demanda de violencia de género presentada por la madre de Maracena contra el progenitor, al solicitarle medidas cautelares para que el menor no viajara
El Juzgado de Violencia de Género había acordado archivar la demanda presentada por la representación de la madre por supuestas coacciones y amenazas. Sin embargo, el procedimiento siguió su curso dado que la resolución de sobreseimiento fue recurrida por esta parte en reforma y, por lo tanto, aún no era firme.
A la espera de la resolución del recurso que se ha producido este lunes, la defensa de Rivas, condenada a prisión por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017 y objeto de un indulto parcial por parte del Gobierno de España, pidió en la Fiscalía Provincial de Granada medidas de protección internacional para su hijo menor, a fin de que no volviera con su padre tras el periodo de vacaciones navideñas en España.
La Fiscalía informó de que, dada "la inminente entrega" del menor ese martes, había pedido al juzgado de guardia que acordara "la comparecencia solicitada" por la mujer y procediera "con urgencia a la exploración del menor".
Fue esa misma noche cuando el Juzgado de Instrucción número cuatro de Granada, en funciones de guardia, acordó la suspensión provisional de la orden de restitución que la Corte de Apelación de la localidad italiana de Cagliari había emitido respecto al hijo menor de Rivas. Posteriormente, se inhibió en favor de Violencia sobre la Mujer 2, que justificó la semana pasada su mismo criterio, en la línea de lo que vuelve a ratificar este lunes.
En este contexto, el auto de este lunes archiva la causa de la denuncia presentada por Rivas, al igual que hizo en Málaga, las pasadas navidades, al "estimar que no se desprenden indicios bastantes de la comisión de delito alguno competencia" de esta jurisdicción, y al igual que, especifica, hiciera el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 malagueño al denegar "la solicitud de orden de protección".
Este pasado viernes, más de cien jueces de Violencia sobre la Mujer de toda España trasladaron su "rechazo" a los "ataques" del equipo jurídico de Rivas a la magistrada del Juzgado de la Violencia Sobre la Mujer 2 de Granada tras las últimas resoluciones que había emitido en esta causa y advirtieron de que el "desprestigio" a esta compañera por su actuación en un caso de enorme atención mediática como este "desprestigia en definitiva a todo el sistema judicial".
Los abogados de Rivas ven un "grave error" el auto del Juzgado de Violencia y apelan a la Audiencia
Los abogados de Juana Rivas, condenada en 2017 a prisión por la sustracción de sus entonces dos hijos menores y objeto de un indulto parcial por parte del Gobierno de España, han lamentado este lunes que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada se haya reafirmado en su criterio respecto al hijo menor de edad de su representada, que permanece con ella después de que el Juzgado de Instrucción número cuatro suspendiese provisionalmente la orden de restitución que la Corte de Apelación de Cagliari (Italia) para que regresase junto a su padre, el italiano Francesco Arturi, nuevamente denunciado por Rivas por presuntos delitos de coacción a testigo y de amenazas a dicho menor y procesado por ello.
Ante el nuevo auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2, que da respuesta al recurso presentado por la representación legal de Rivas contra el archivo de la jueza tras la denuncia por amenazas y coacciones del pasado 30 de diciembre, por entender que los hechos no serían constitutivos de violencia de género, y apuntando al proceso abierto en Italia, lugar de residencia del niño y de su padre, Francesco Arcuri; la representación de Rivas avisa de que se trata de "un grave error que está perjudicando los derechos de un menor de edad y su madre", siendo dicho auto susceptible de recurso.
De cara a ese recurso, los abogados de Rivas auguran que "en un par de meses aproximadamente se pronunciará la Audiencia Provincial", manifestando su confianza en que la Fiscalía apoye dicho recurso y la instancia de apelación les de "la razón"; bajo la premisa de que "no es lo mismo que un amigo te diga 'estoy en tu puerta' a que te lo diga un enemigo".
"Las amenazas son un delito circunstancial, no depende sólo de lo que se dice, sino también el contexto y las previas relaciones entre el agresor y su víctima", precisan los abogados, asegurando que se van a "esforzar al máximo para proteger a Daniel", que ahora tiene once años de edad.
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