La Abogacía granadina crea un fondo de ayudas de hasta 120.000 euros para los colegiados ejercientes
Esta nueva medida económica de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados beneficiará a 300 letrados de la provincia
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada ha creado un fondo extraordinario de ayudas para los colegiados ejercientes de la provincia que se hayan visto más perjudicados a causa del estado de alarma con el objetivo de minimizar en la medida de lo posible las dificultades económicas que la crisis socio-sanitaria provocada por la pandemia está ocasionando en el colectivo profesional a corto y medio plazo.
En concreto, se trata de un fondo de hasta 120.000 euros que será distribuido en 300 ayudas de 400 euros cada una dirigidas a los letrados ejercientes en situación de mayor vulnerabilidad. “Este importante y trascendental acuerdo supone una manera de compensar a los que más han notado esa merma en sus ingresos en el primer semestre del año a raíz del coronavirus”, explica el decano de la Abogacía granadina, Leandro Cabrera, quien añade que esta nueva medida de la Corporación beneficiará al 12% de los ejercientes del censo colegial.
Para acceder a estas ayudas económicas, los interesados deberán presentar su solicitud por vía telemática en el plazo del 21 de julio al 4 de septiembre (ambos días incluidos). Será una Comisión Especial, creada en el seno de la Junta de Gobierno, la que se encargue de estudiar las solicitudes, baremarlas en base a principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y proceder a la adjudicación de las mismas en ese mismo mes de septiembre. “Nuestra previsión es que a principios de octubre se proceda al pago de las ayudas”, adelanta Cabrera.
Entre los requisitos establecidos en las bases de este fondo extraordinario se encuentran ser colegiado/a ejerciente del Colegio de Abogados de Granada con una antigüedad de al menos un año sin interrupción desde la fecha de solicitud de la ayuda; estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y del seguro de responsabilidad civil; no ser miembro de la Junta de Gobierno; y que el conjunto de ingresos de la unidad familiar o de convivencia no supere unos determinados límites del IPREM en función del número de miembros. Asimismo, se tendrán en cuenta como criterios de baremación el nivel de renta, las circunstancias personales y familiares o la percepción de otras ayudas similares.
Para ello, los solicitantes deberán aportar el IRPF de 2019; los modelos 130 y 303 del primer y segundo trimestre de 2020; las nóminas y cualquier justificante de ingresos del primer semestre de 2020, en el caso de ser empleado por cuenta ajena; la documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares; y, en el caso de estar percibiendo alguna prestación de la Mutualidad de la Abogacía, Alter Mutua, INSS, SEPE o RETA por motivos análogos a la presente convocatoria, certificación acreditativa de la cuantía de la misma o, en caso contrario, declaración responsable de no ser beneficiario de ninguna prestación.