La Alhambra tramita la modificación de su normativa de visitas para adaptarla al periodo pos-covid

El objetivo es ajustarla a las circunstancias actuales, en las que se ha producido un cambio de tendencia en las visitas al recinto del conjunto monumental

Alhambra de Granada tras el cierre perimetral
El horario de apertura de la Alhambra se establecerá de forma que no se supere en ningún caso el aforo establecido en esta normativa | Foto: Antonio L. Juárez
Europa Press
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La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte mantiene abierto esta semana el periodo de exposición pública en la tramitación de urgencia de la orden de visita, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental de la Alhambra y el Generalife, que modifica la normativa al respecto por los cambios tras la llegada del Covid-19 del "comportamiento del sector turístico cultural y, por tanto, de los potenciales visitantes".

Así consta en la documentación asociada a la tramitación de la orden, en el marco de un expediente que comenzó a tramitarse en 2021. La entrada en vigor de esta normativa coincidió con la declaración de la alerta sanitaria relativa al Covid-19, que motivó la declaración del estado de alarma y de sucesivas medidas de restricción a la movilidad que han "afectado de manera directa al comportamiento del sector turístico cultural y, por tanto, de los potenciales visitantes del conjunto monumental".

Así lo señala el texto de la memoria justificativa, consultada por Europa Press. "El escenario administrativo, económico y social que se ha generado con la alerta sanitaria, por tanto, ya no es el mismo que el del momento en el que se aprobó la norma, por lo que se ve necesario realizar ajustes en su contenido para su mejor adecuación a las circunstancias actuales", agrega.

Mediante la presente orden, que se dicta en sustitución de la resolución del Patronato de la Alhambra y Generalife de 16 de enero de 2020, se modifica así parte de su contenido para "ajustar la normativa a las circunstancias actuales, en las que se ha producido un cambio de tendencia en las visitas al recinto de la Alhambra y el Generalife".

Pasa a ser, prosigue, "un turismo demandante de un servicio programado a largo plazo a una demanda más inmediata", lo que obliga a "adaptar los porcentajes de puesta a disposición de entradas a esta nueva realidad".

Por otra parte, y para facilitar la captación de nuevos visitantes, se da otra respuesta técnica a la gestión de compra de entradas, "ampliando el número de entradas por localizador". Igualmente, se modifica la regulación del funcionamiento de las denominadas visitas especiales, "reforzando su carácter de exclusividad e incorporando de manera expresa la necesidad de nominación de las entradas con un tratamiento específico para su gestión".

En la memoria justificativa sobre la necesidad de aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento para la elaboración de la orden, consultada por Europa Press, se señala que, "tras diversas vicisitudes", esta había quedado paralizada "durante algún tiempo".

Se ha retomado de nuevo su tramitación con carácter urgente tras la publicación de una sentencia de 26 de febrero de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según la cual se estimó el recurso de una empresa contra la resolución de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y Generalife por la que se acordó publicar la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental nazarí.

El TSJA declaró nula la normativa

La sentencia declaró nula de pleno derecho la resolución "por tratarse de una disposición de carácter general y no haberse seguido los trámites establecidos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

"De acuerdo con lo anterior, y a la vista de la sentencia del TSJA, urge continuar cuanto antes con la tramitación y aprobación de la orden por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos" del conjunto monumental y sus bienes adscritos, ya que viene a sustituir el contenido de la resolución anulada.

En ella "se regulan aspectos tan esenciales" como las visitas, aforos, accesos, entradas u horarios "de monumentos tan significativos y emblemáticos como la Alhambra y el Generalife y los otros bienes adscritos como el Corral del Carbón, Bañuelo, Casa Horno de Oro y Palacio de Dar-al Horra".

Aforo y control

El proyecto de orden, según un primer borrador de fecha 6 de marzo, consultado por Europa Press, detalla, entre otras cuestiones, que, "en cómputo anual, se establece un aforo máximo de visitantes para el conjunto del recinto monumental de 2.763.500 personas".

Para asegurar el mismo y facilitar el control del número de visitantes que, de forma simultánea, puedan encontrarse en el interior de los recintos más sensibles al uso público, se establece también que "el aforo de los Palacios Nazaríes se controlará con referencia al número total de personas que permanecen simultáneamente en sus distintos espacios, con los límites que establezcan, en cada momento y para cada uno de ellos, los estudios especializados de sostenibilidad".

A tal fin, la visita a los Palacios Nazaríes se organizaría "en tandas o pases de 30 minutos, con un máximo de 300 entradas cada una, accediendo de forma aproximada y constante 50 personas cada cinco minutos". El número restante, hasta alcanzar el aforo máximo anual establecido, se distribuiría "en otras modalidades de visita que excluya" visitar este recinto.

Horario de apertura

Para determinar el total de entradas que se pondrán a la venta cada día, se aplicará, siempre según ese borrador, dicho sistema al horario de apertura del recinto, que deberá aprobarse por la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife. "El horario de apertura se establecerá de forma que no se supere en ningún caso el aforo establecido en esta normativa", agrega.

"Los aforos establecidos en este apartado no podrán incrementarse, salvo por acuerdo del Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife, previo informe técnico de conservación, al tratarse de umbrales de uso que afectan al deterioro del monumento", detalla, dejando también al organismo que gestiona el monumento la posible adopción de "las medidas necesarias para lograr un flujo de visitantes regular y equilibrado, evitando aglomeración de personas en virtud del carácter protector del umbral establecido".