La Audiencia deja sin efecto las medidas cautelares contra el padre Román tras su absolución
Se le tendrán que devolver los 10.000 euros de la fianza que entregó en su día para evitar la entrada en prisión y los 50.000 euros que abonó en concepto de responsabilidad civil
La Audiencia de Granada ha dejado sin efecto las medidas cautelares personales y reales acordadas contra el padre Román M.V.C. tras resultar absuelto del delito de abuso sexual que le atribuyó un joven de su parroquia en el conocido como 'caso Romanones'.
Así consta en una providencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se da respuesta a la solicitud de la defensa del padre Román, ejercida por el letrado Javier Muriel, para que se dé cumplimiento a la parte dispositiva de la sentencia que absolvió al párroco.
Esto se traduce en que se le tendrán que devolver los 10.000 euros de la fianza que entregó en su día para evitar la entrada en prisión --la llamada fianza carcelaria-- y los 50.000 euros que abonó en concepto de responsabilidad civil.
Respecto a los medidas personales, quedará sin efecto la prohibición de acercarse al joven que le denunció y la obligación de personarse ante el Juzgado una vez al mes.
La defensa del padre Román ha dado este paso tras confirmar que el denunciante solo ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo en lo relativo a las costas del procedimiento, que le han sido impuestas y que pide que sean declaradas de oficio; de modo que la absolución del padre Román se considera firme y procede por tanto dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas contra él.
La Audiencia de Granada absolvió al padre Román tanto por la falta "total y absoluta" de pruebas contra él como por la "inconsistencia del relato" del denunciante, que, a juicio de la Sala, incluyó "graves contradicciones" y aspectos "absolutamente inverosímiles".
Esta absolución también ha llevado recientemente al Arzobispado de Granada, personado en este caso como responsable civil subsidiario, a pedir vía libre a la Audiencia para que la Iglesia Católica pueda seguir con el expediente canónico iniciado al padre Román a raíz de este caso, después de que el Juzgado que en su día instruyó la causa suspendiera esta investigación interna en el mismo auto en el que decretó el secreto de las actuaciones.