La Audiencia juzga hoy al exalcalde de Agrón por posible prevaricación urbanística

El procesado iba a ser enjuiciado el 10 de diciembre del año pasado, pero la vista tuvo que ser aplazada 'sine die' al renunciar su abogado a representarlo, lo que llevó a la Audiencia a tener que esperar a una nueva designación de letrado para fijar nueva fecha

agrón
Foto: archivo
Avatar for Román CallejónRomán Callejón
0

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada juzga este martes al exalcalde de Agrón (Granada), Guillermo López Romero (Independientes por Agrón), por presuntamente permitir la construcción de un edificio que contravenía la normativa al respecto a sabiendas de su ilegalidad.

La Fiscalía le atribuye un delito continuado de prevaricación urbanística, por el que le solicita tres años de prisión, diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y multa de 7.200 euros; o alternativamente un delito de prevaricación urbanística, con dos años de prisión y ocho de inhabilitación; o prevaricación ordinaria, con una pena de ocho años de inhabilitación.

En principio, el procesado iba a ser enjuiciado el 10 de diciembre del año pasado, pero la vista tuvo que ser aplazada 'sine die' al renunciar su abogado a representarlo, lo que llevó a la Audiencia a tener que esperar a una nueva designación de letrado para fijar nueva fecha, que finalmente se ha señalado para casi un año después.

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, el inculpado, en su condición de alcalde, concedió, en fecha 28 de diciembre de 2006, licencia para la construcción en dos calles del municipio una edificación con tipología de vivienda plurifamiliar (siete viviendas y trasteros), con bajo y dos alturas en una de ellas, y con bajo y tres alturas en la otra vía, a favor de la promotora 'La casona de Agrón'.

Lo hizo, según el fiscal, "sin el preceptivo informe jurídico" sobre la adecuación de la licencia a la legalidad urbanística vigente, contraviniendo así la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y sin la correspondiente presentación por parte de la promotora del proyecto básico y de ejecución oportunamente visado y firmado por el Colegio Oficial de Arquitectos, "a sabiendas de que con ello contravenía las garantías y normas aplicables".

Además, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación de Granada informó de la no adecuación del proyecto de edificación a la legalidad urbanística, recomendando como medida cautelar la paralización de las obras que se estaban ejecutando, en tanto no se adoptaran las medidas correctoras pertinentes destinadas a la restauración de la normativa.

Por ello, el alcalde acordó mediante decreto el 18 de febrero de 2008 la paralización de las obras, "imponiendo verbalmente" al mismo tiempo tanto al secretario del Ayuntamiento como a una auxiliar administrativa la no notificación de esa orden a los interesados.

El secretario le hizo "reiteradas advertencias" y redactó un informe, de fecha 14 de abril de 2008, pero el alcalde permitió de este modo la finalización de la construcción, que superaba la altura y la ocupación máximas permitidas y que incumplía condiciones higiénico sanitarias, por no contar con al menos dos huecos a la fachada o a un patio.