La Audiencia revoca el archivo de una denuncia de una mujer por pintadas amenazantes de su ex
Al hombre le constan dos denuncias por violencia de género
La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que archivaba la denuncia presentada por una mujer contra su expareja, al que constan dos condenas vinculadas a la violencia de género, después de que aparecieran unas pintadas amenazantes en la puerta de su domicilio advirtiéndole de consecuencias perjudiciales en caso de denuncia.
El juzgado competente en violencia de género decretó el archivo provisional de la causa por entender que no hay indicios que permitan atribuir las pintadas al denunciado, aunque la Sección Segunda de la Audiencia no comparte este criterio atendiendo al contexto de la pareja.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la mujer denunció los hechos tras encontrarse, una mañana de mayo de 2018, unas pintadas de color amarillo en la puerta de su vivienda en las que constaban dos cruces y podía leerse "puta, como me denuncies...puta". Tras dejar a su hija en el colegio, la mujer se cruzó con su exmarido, que la miró "riéndose, como burlándose de ella".
Días antes le había denunciado por vejarla e insultarla a través de algunos conocidos, entre ellos su pareja actual, y afirmó tener miedo de las amenazas, razón por la que solicitó una orden de protección.
La denuncia fue objeto de investigación a través de diversas diligencias, incluyendo la declaración del denunciado, que negó ser el autor de las pintadas. Entres sus antecedentes penales constan una condena por vejación injusta a la mujer y un delito de quebrantamiento de condena de medida de alejamiento.
La sala sostiene que si se analizan las pintadas de manera aislada la conclusión no puede ser otra que la de desconocer quién o quiénes las pudieron hacer, pero advierte de que la pintada "aun escueta, contiene varios mensajes".
Así, "la intimidación es de muerte, se realiza en la puerta del domicilio de la víctima y contiene una consecuencia perjudicial en caso de denuncia, lo que pone claramente de relieve que ha de ser una persona con la que se mantenga un conflicto previo", argumenta.
A su juicio, existen por tanto indicios de que el autor de las mismas es el denunciado atendiendo al resto de diligencias que se han practicado, donde se pone de manifiesto que está en desacuerdo con la nueva relación sentimental que tiene la mujer y con que en la vivienda, en su día familiar, permanezca la nueva pareja.
"En definitiva, la acreditación por la denunciante de un ambiente de tensión y conflicto entre los que fueron esposos, la actitud claramente ofensiva del denunciado respecto de otros hechos acaecidos y muy próximos en el tiempo y sus antecedentes penales, con dos condenas vinculadas a la violencia de género, son indicios suficientes para imputar, al menos indiciariamente y sin perjuicio de lo que resulte en fase de enjuiciamiento, los hechos al denunciado", argumenta la Audiencia.
Junto a ello pone de manifiesto que días antes de las pintadas la presunta víctima denunció ante la Guardia Civil a su exesposo por amenazar con prender fuego a la casa si el novio de ella acudía a la misma. Por ello, estima el recurso de la mujer, revoca la sentencia que archivaba las actuaciones y ordena que continúe la tramitación del procedimiento.