La defensa de curas acusados de abusos ve prescritos los delitos y ausencia de pruebas
Prodeni considera que no han prescrito en el caso de dos de las cuatro víctimas y apunta delitos de agresión sexual y asociación ilícita
El abogado del padre Román M.V.C., considerado el líder del grupo de sacerdotes que han sido denunciados por abusos sexuales, el llamado 'clan de los Romanones', ha pedido al Juzgado de Instrucción 4 de Granada, que investiga el caso, que considere prescritos los posibles delitos, advirtiendo además de que no hay "base probatoria ninguna" contra los hasta ahora 12 imputados.
Así lo ha hecho constar el letrado que representa a los religiosos, Javier Muriel, en el escrito que ha presentado este mismo martes ante el juez, que el pasado 27 de enero levantó el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos, plazo que ahora concluye.
Muriel, que representa al padre Román, a dos sacerdotes más y a un profesor de Religión, los únicos que fueron detenidos por este asunto, ha considerado que no existe prueba alguna contra sus defendidos, que han mantenido desde el primer momento su inocencia ante las denuncias, la primera de ellas de un joven que llevó su caso hasta el Papa Francisco y que recibió su apoyo explícito tras conocer su relato por carta.
Por otro lado, la Asociación Pro Derechos del Niño (Prodeni), personada como acusación popular en el caso, sostiene una posición completamente contraria en su escrito de alegaciones presentado este lunes en el Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, que los hechos no sólo no están prescritos, en lo referente a dos de las cuatro posibles víctimas, sino que no deberían ser considerados como un posible delito de abusos sexuales, sino como "verdaderas agresiones sexuales", e incluso como un "delito de violación", en algunos casos continuados.
Además, esta acusación también señala que los 12 imputados, los cuatro que fueron detenidos como presuntos autores y los ocho restantes como supuestos cómplices de los delitos, podrían haber incurrido en un delito de asociación ilícita, del artículo 515 del Código Penal, que se trataría de un delito permanente cuya vigencia temporal abarcaría el lapso de existencia del grupo, que sigue existiendo, por lo que también en este caso no se debería contemplar la prescripción.
Con respecto al primer denunciante, el joven que informó del asunto al Papa Francisco, Prodeni alude a la concurrencia de "intimidación" en los abusos sexuales, cometidos presuntamente por el padre Román pero también por los otros tres que fueron arrestados, por lo que, teniendo en cuenta que las condenas que les corresponderían serían "muy superiores a cinco años", habría de entenderse que no han prescrito todavía los delitos pues no han llegado a transcurrir 10 años hasta la denuncia por parte del perjudicado.
"COMPLICIDAD" DE OCHO IMPUTADOS
Respecto a los otros ocho imputados apunta su presunta participación en los tipos delictivos anteriores en grado de cooperación necesaria o complicidad y, teniendo en cuenta que las penas pueden ser de 10, 12 e incluso 15 años, entiende la acusación particular que el delito que correspondería a estos posibles cómplices no habría prescrito tampoco.
También se refiere a la segunda posible víctima en su escrito, que adelanta este martes el diario 'Ideal', indicando que se puede sostener acusación por posibles agresiones sexuales con algunas de las agravantes específicas, y como las penas en este caso podrían llegar hasta los 12 años y medio, "hay motivos jurídicos para sostener la posibilidad de que estos hechos tampoco estén prescritos", y de los que sería presunto autor el padre Román.
En el caso de la posible tercera víctima, que podría enmarcarse en un delito de exhibicionismo y un delito de abuso sexual, Prodeni entiende que sí podrían estar prescritos, mientras que sobre el cuarto menor incide en que los hechos no constituirían relevancia penal.
El Juzgado de Instrucción 4 de Granada levantó el pasado 27 de enero el secreto de sumario que estaba decretado desde el pasado 3 de noviembre, y dio diez días a las partes personadas en la causa para que se pronunciasen si los delitos que se les atribuyen podrían estar prescritos.
En su resolución, el magistrado Antonio Moreno recopilaba la denuncia del primer joven, que llevó su caso ante el Papa Francisco, y aludía a tres posibles víctimas más, que han comparecido como testigos en el proceso, recogiendo un relato pormenorizado de sus testimonios, que apuntan al considerado líder de los 'Romanes' o 'Romanones', el padre Román M.V.C., y a nueve sacerdotes más y dos seglares.
Así, consideraba que los hechos son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo, con las agravantes de prevalimiento, u otras, con la "participación necesaria, cooperación y encubrimiento" de las doce personas imputadas, cuatro de las cuales --entre ellas el considerado líder del clan-- fueron arrestadas y después dejadas en libertad con cargos.
Asimismo, alertaba el juez de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informaba de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.