La Fiscalía del TC no recurre el caso de Juana Rivas y se abre el plazo para que acuda a Estrasburgo

Ya anunció que procedería para pedir protección a estos dos menores, cuando se conoció la inadmisión del segundo recurso de amparo presentado ante el Alto Tribunal español

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Tribunal Constitucional | Foto: Archivo
E.P.
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La Fiscalía no ha presentado el recurso de súplica al que tenía derecho hasta el pasado martes contra la inadmisión por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo de Juana Rivas, la madre de Maracena que está en libertad provisional como investigada por supuesta sustracción de menores, tras no cumplir la orden de entregar sus hijos al padre, condenado en 2009 por lesiones en el ámbito doméstico.

Así lo han indicado fuentes del caso a Europa Press, acerca de esta decisión del Ministerio Público que agota la vía judicial interna en España, por lo que la representación legal de Juana Rivas solo tiene como opción recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), un paso judicial al que ya anunció que procedería para pedir protección a estos dos menores de once y tres años, cuando se conoció, el pasado 16 de agosto, la inadmisión del segundo recurso de amparo presentado ante el Alto Tribunal español.

El entorno de Juana Rivas pidió entonces que la Fiscalía adscrita al Tribunal Constitucional para los asuntos de la vía civil presentara recurso de súplica, recordando que la Ley Orgánica para la Protección Jurídica del Menor apunta a que, "en la aplicación de las medidas concernientes a los menores que adopten los tribunales, primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".

Según las fuentes judiciales consultadas por Europa Press, el hecho de que la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no haya presentado dicho recurso es condición imprescindible para que se abra la vía europea, para lo cual hay, a partir de este momento, seis meses.

El Tribunal Constitucional rechazó el segundo recurso de Juana Rivas por "extemporaneidad" al estimar que se había presentado fuera del plazo de 30 días fijado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) desde la notificación de la resolución impugnada.

Este argumento podría ser validado por el Tribunal de Estrasburgo, si se atiende a la jurisprudencia anterior del mismo, han explicado las fuentes.