La Fiscalía mantiene pedir la absolución del exalcalde de Pulianas por el acuerdo urbanístico

Gil Bracero defendió este pasado martes, en su declaración ante el tribunal, que su intención fue "impulsar" el acuerdo "más garantista" con los propietarios que posteriormente le denunciaron

Pulianas
Terrenos en Pulianas | Autor: Archivo GD
E.P
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La Fiscalía ha mantenido la petición de libre absolución para el exalcalde de Pulianas (Granada) Rafael Gil Bracero al considerar que "no constituyen delito alguno" sus actuaciones para la firma de un acuerdo con los dueños de unos terrenos que, en parte, se dispusieron para una actuación pública dirigida a ampliar una carretera y a encauzar el río Juncaril en el término municipal de esta localidad del Área Metropolitana de Granada.

En la segunda sesión de este juicio que ha quedado este miércoles visto para sentencia, y según han informado a Europa Press fuentes del caso, la acusación particular también ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales con la petición de tres años de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público por supuestos delitos de estafa y prevaricación.

Gil Bracero defendió este pasado martes, en su declaración ante el tribunal, que su intención fue "impulsar" el acuerdo "más garantista" con los propietarios que posteriormente le denunciaron, optándose por una fórmula que conllevaba "derechos y obligaciones" que no se vieron "cumplidos" por los dueños de los terrenos.

El exalcalde del PSOE detalló que había mantenido "contactos particulares" previos a las obras con estos propietarios como con los 14 que se veían afectados por dichos trabajos, todos los cuales firmaron un acta de conformidad a excepción de la familia denunciante.

Posteriormente, desde su "buena voluntad", promovió un "un compromiso o contrato previo a la permuta" que "se lleva a escritura pública" ante notario lo que "desde luego no es la mejor forma de engañar", defendió Gil Bracero.

En los distintos momentos del proceso de negociación para la realización de las obras, que se remonta a los años 90, desde la propiedad "no se ha dicho la verdad", mantuvo Gil Bracero pues "hay informes contradictorios sobre lo que se ocupa, su naturaleza y su valor".

Según consta en el escrito de conclusiones absolutorias del Ministerio Público, los hechos que se han enjuiciado se remontan al 21 de septiembre de 2004, cuando Bracero, en su condición de alcalde de Pulianas, suscribió una escritura con los dueños de las parcelas que el Ayuntamiento precisaba adquirir "con la mayor celeridad posible" para "no entorpecer el transcurso de una obras públicas".

Las estaba ejecutando la Diputación de Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en colaboración con el Ayuntamiento y su objetivo era la ampliación de la carretera a Granada y la mejora de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, así como el encauzamiento del río Juncaril.

En la escritura firmada por las partes, se exponía la pretensión del Ayuntamiento de adquirir por permuta parte de las fincas y se fijaba una serie de obligaciones a los propietarios para formalizarlo en escritura pública.

No queda probado a juicio de la Fiscalía que, como sostiene la acusación particular, la suscripción de este documento fuera el engaño que el acusado utilizó para obtener la disponibilidad de los terrenos "evitando así que el Ayuntamiento de Pulianas tuviera que hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas del retraso en la ejecución de los trabajos y consiguiendo la terminación de las obras".

Para la acusación particular, Bracero sabía a la firma del documento que el mismo era "irrealizable", en lo que configura un posible delito de prevaricación, lo que el Ministerio Público no considera tampoco probado.

Advierte la Fiscalía de que lo firmado no es una permuta, puesto que la intención era transmitir la posesión de las fincas para la citada intervención pública pero "no su propiedad", de modo que el perjuicio que se causa al propietario es el de privarle de su uso, que es muy limitado por estar el terreno afectado a una servidumbre pública.

A ello suma que uno de los factores por los que no se pudo realizar la permuta fue la falta de cumplimiento de los particulares de las obligaciones que asumieron.

"El propio documento establece las consecuencias del incumplimiento por cualquiera de las partes y los efectos de la resolución del contrato por desacuerdo, que supondrían siempre la entrega del valor de los terrenos a sus propietarios dada su imposible reversión, por lo que el incumplimiento de lo pactado en la escritura encuentra --a juicio del fiscal-- un mejor acomodo en otros órdenes jurisdiccionales".