La juez Alaya cita este jueves a Ruiz de Lopera
El expresidente del Betis ha sido procesado junto a otras siete personas por presuntos delitos societarios en su gestión al frente del club
La juez Mercedes Alaya ha citado este jueves a la denominada declaración indagatoria al expresidente y exmáximo accionista del Betis Manuel Ruiz de Lopera, a quien ha procesado junto a otras siete personas por presuntos delitos societarios en su gestión al frente del club.
En un auto dictado el pasado mes de mayo, la juez de Instrucción número 6 de Sevilla procesó a Manuel Ruiz de Lopera al entender que llevó a cabo un "plan preconcebido en perjuicio de la sociedad y en su propio beneficio", cifrando dicho perjuicio en la cantidad de 24,9 millones de euros.
El pasado 28 de mayo, ya comparecieron ante la instructora el resto de imputados por esta causa, entre ellos el empresario Luis Oliver; el exvicepresidente económico del club Ángel Martín; Francisco Javier Paéz, sobrino de Lopera, y trabajadores de las empresas de Lopera, todos los cuales se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
Hay que recordar, en este sentido, que el letrado de Lopera ha recurrido el auto de procesamiento dictado por la juez Alaya al entender que se basa en un relato "fabulado e inverosímil" sobre "un supuesto plan preconcebido" llevado a cabo "en perjuicio de la sociedad y en su propio beneficio".
La Fiscalía ha solicitado a la juez la estimación parcial del recurso al no compartir "plenamente" dicha tesis inculpatoria en un escrito en el que, además, solicita por sexta vez que se levante la medida cautelar de intervención y administración judicial y se le devuelvan sus acciones en el Betis a Ruiz de Lopera.
En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Lopera combate primero el "apoderamiento" de 24,9 millones de euros por parte de su cliente al que hace referencia la juez basándose en el cálculo realizado por los peritos judiciales, ya que los mismos "son el resultado de computar la totalidad de los ingresos canalizados a través de las sociedades auxiliares, Tegasa y Encadesa, y sólo una fracción de los gastos".
"Por tanto, el grueso de los perjuicios --es decir, de los apoderamientos, según el criterio de la titular del Juzgado-- consiste en el pago de gastos innecesarios", dice el letrado, que alega que el auto de procesamiento "hace referencia a varias operaciones, entre las decenas de miles contabilizadas en los 15 años investigados, que no se sitúan en el ámbito de los ingresos y gastos, sino en el de los flujos de dinero; es decir, en un terreno en el que los informes periciales no han concretado perjuicio alguno".
En este sentido, enumera estos gastos "innecesarios" y dice que "una mínima concreción del auto, al que van asociadas graves consecuencias personales y patrimoniales, exigiría motivar o justificar por qué reviste indiciariamente caracteres de delitos abonar el salario" de los peones encargados del mantenimiento del estadio o de las limpiadoras del mismo.
"¿Se duda de que los trabajadores fueran perceptores de tales retribuciones? ¿Se considera que sean testaferros de Lopera y, a su través, éste se haya apropiado de las mismas?", se pregunta, aseverando que se trata de una "interpretación también descartable, amén de absurda, por cuanto ninguna traza de semejante objeción ha llegado a insinuarse siquiera".
Al hilo, y con el objetivo de poder llevar a cabo "una defensa cabal" de su cliente, la defensa reclama a la juez que "concrete" su resolución y "especifique por qué razón el pago de las retribuciones salariales realizado por Tegasa y Encadesa constituyen, indiciariamente, apoderamientos de Lopera", misma justificación que "cabe reclamar respecto de las retribuciones eventuales del personal que atiende al Estadio los días de partido, generadoras de un perjuicio según los peritos de unos 570.000 euros".
"EL SUMMUM DE LO INCOMPRENSIBLE"
"La misma pregunta cabe hacerse respecto de cada una de las más de 40.000 retribuciones individuales satisfechas por este concepto durante los 15 ejercicios a que se refiere esta causa", asevera el letrado, quien argumenta que "la pertinencia de la motivación que se interesa alcanza en este caso grado sumo a la vista de este mismo gasto, en los ejercicios inspeccionados en su día a Tegasa, fueron considerados por la Inspección de Hacienda, y plasmados en sus actas con efectos de hechos probados, como gastos relativos a la actividad del Real Betis".
El abogado se pregunta "¿por qué razón la titular del Juzgado considera apoderamiento de Lopera el pago de unas retribuciones eventuales, percibidas por un amplísimo número de trabajadores, cuya plena identificación consta en la causa, y que fueron comprobadas rigurosamente en su día por la Hacienda Pública y calificadas, con efectos legalmente probatorios, como gastos del Real Betis?".
Además, "en el summum de lo incomprensible, resulta que el inspector de Hacienda que instruyó algunas de las actas en las que quedaron plasmados esos criterios es el mismo que ha intervenido en la presente causa como perito judicial, cambiando radicalmente de criterio sin justificación alguna y dictaminando como perito lo contrario de lo que probó como inspector".
"EXCEPCIONAL DEMORA" EN LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
"Esta extraordinaria circunstancia, múltiples veces denunciada y que ha sido persistentemente desoída y deliberadamente ignorada por la titular del Juzgado, hace inexcusable, aún más si cabe, la justificación que se reclama", añade el abogado, que en este punto critica que la juez "ha ignorado los múltiples escritos presentados por esta parte en los que ha rebatido, con todo lujo de detalles, las reflexiones y conclusiones periciales".
En otro punto del recurso, el letrado asevera que la causa ha alcanzado ya los seis años de duración, mientras que las medidas cautelares --administración judicial de sus acciones-- "se acercan a los cuatro", una "excepcional demora que ni ha sido propiciada ni beneficia a mi mandante, como por otra parte resulta obvio respecto de un imputado --ahora, procesado-- que soporta unas medidas cautelares tan drásticas y radicales como las vigentes desde julio de 2010".
"La realidad es que los tiempos han sido únicamente marcados por los peritos y el Juzgado", y añade que "ninguno de los recursos interpuestos por esta parte, que básicamente han combatido las medidas cautelares, ha influido en lo más mínimo en los tiempos empleados por los peritos para evacuar su informe definitivo y por el Juzgado para señalar la ratificación e impulsar los trámites subsiguientes".
"DILACIONES PERNICIOSAS E INDESEABLES"
El abogado, que pide a la juez que "para evitar más dilaciones perniciosas e indeseables tramite el recurso", señala que "otro dato objetivo e irrefutable es el de que, mientras todo esto acontece, el Betis sigue intervenido judicialmente, en las circunstancias y con las consecuencias que son públicas y notorias".