La Junta concede a 58 familias de Granada 137.700 euros en ayudas para rehabilitar sus edificios
Esta convocatoria beneficia a seis comunidades de vecinos y todas están dirigidas a mejorar la accesibilidad
La Consejería de Fomento y Vivienda ha culminado en Granada la tramitación de la convocatoria de 2017 de ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales, con la concesión de 137.760 euros a 58 familias residentes en seis comunidades de vecinos de cinco municipios de la provincia.
Una vez finalizado este proceso, los destinatarios podrán comenzar las obras y recibir los incentivos próximamente, según informa este domingo la Junta en una nota.
El delegado territorial de Fomento y Vivienda, José Antonio Martín, ha destacado que "esta línea de ayudas está destinada a sufragar obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética, así como de accesibilidad a zonas comunes de viviendas".
Además, el delegado ha subrayado el "marcado carácter social" de estas subvenciones, "pues suponen un respaldo económico por parte del Gobierno andaluz tanto a las familias, para que puedan afrontar las obras, como al parque residencial, ya que la rehabilitación, además de conservar los edificios, implica la reactivación del sector de la construcción y la generación de empleo".
Estas ayudas aprobadas en Granada suponen la ejecución de obras por importe de 317.630 euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida.
Los municipios que se benefician de estos incentivos son Baza, con doce familias y un importe de 60.240 euros; Granada capital, con 20 unidades familiares y 22.130 euros; Motril, con 16 familias y 22.980 euros; Atarfe, con siete familias y 18.800 euros; y Peligros, con tres familias y 13.600 euros.
En toda Andalucía, estas ayudas suponen la ejecución de obras por importe de 20,4 millones de euros y permiten a las familias perceptoras acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida, según resalta la Junta. De las 273 subvenciones resueltas, 252 corresponden a actuaciones de accesibilidad, concretamente a la instalación de ascensores.
Esta línea de ayudas establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Iprem.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables --energía solar, biomasa o geotermia--, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
ACTUACIONES PARA MEJORAR LA ACCESIBILIDAD
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deben contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50 por ciento, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra.
El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.