La Junta ejecuta más de cien medidas para reeducar a menores con trabajos en beneficio de la comunidad en Granada

Los jueces imponen a los jóvenes infractores trabajos que conlleven un interés social o el beneficio de personas en situación de vulnerabilidad

Juzgados- Caleta (5)
Foto: Archivo GD
Gabinete
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La Consejería de Justicia e Interior ha ejecutado durante el año 2015 un total de 105 medidas con el objetivo de reeducar a menores infractores a través de trabajos en beneficio de la comunidad impuestos por los órganos judiciales de Granada

Los trabajos en beneficio de la comunidad, que representan el 15% de todas las medidas de reeducación de menores infractores en medio abierto impuestas en Andalucía, son desarrolladas por la Junta en la provincia de Granada a través de los 114 convenios que tiene firmados para tal fin, el 89% con ayuntamientos y el 11% con entidades privadas de la provincia.

Los convenios con ayuntamientos y entidades no comportan ninguna contraprestación económica y tienen como finalidad la colaboración institucional para la educación y reinserción social de los menores infractores, mediante una intervención en su entorno que contribuya a la prevención de conductas de riesgo.

En ningún caso se plantea con esta medida la realización de tareas remuneradas ni la ocupación de un puesto de trabajo ya que siempre debe compatibilizarse con tareas formativas del menor.

El perfil tipo de los infractores que se acogen a esta medida responde a un varón, de entre 15 y 17 años, con problemas familiares y fracaso escolar. Los delitos que suelen cometer son robos con fuerza, peleas callejeras y destrozos de mobiliario urbano, entre otros.

La prestación del servicio en beneficio de la comunidad es una de las medidas judiciales de las denominadas de medio abierto que pueden imponer los jueces de menores a los jóvenes infractores, de acuerdo con el catálogo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Un máximo de doscientas horas

Esta decisión judicial se traduce en acciones relacionadas con el interés social o el beneficio de personas en situación de vulnerabilidad y acorde con la naturaleza del hecho cometido. El juez puede condenar a los menores hasta un máximo de doscientas horas, aunque la media ronda las cincuenta. Retirar grafitis, ayudar en centros de salud, recoger basura del botellón, acompañar a personas mayores, seguridad vial o limpieza de parques, son algunas de las tareas impuestas.

El desarrollo de la medida judicial queda plasmado en la elaboración de un proyecto individualizado de ejecución de medida en el que se concretarán las actividades a realizar en función de las características del menor, el hecho cometido y la red de apoyo externo que le permita superar los obstáculos presentados. Estos proyectos han de ser aprobados por el juez de menores para su inicio y ejecución.

El objetivo principal de las medidas comunitarias impuestas es que el menor sea consciente de que la comunidad, o determinadas personas, han sufrido de forma injustificada unas consecuencias negativas de su conducta, que ésta es reprobable y la prestación que se les exige es un acto de reparación justo.

Dado que se posibilita que los jóvenes puedan realizar estas tareas en el propio entorno territorial y social donde comparte valores, gustos, tendencias y vínculos afectivos reparando el daño causado, la medida tiene efectos beneficiosos tanto para ellos como para los municipios en los que se llevan a cabo.