La Junta insta a los ayuntamientos a bonificar el IBI de las viviendas del parque público andaluz
La consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Elena Cortés, ha instado hoy a los ayuntamientos de la comunidad con viviendas del parque público en régimen de alquiler a que bonifiquen el IBI hasta un 95% a los inquilinos de estos inmuebles, “apoyando la economía doméstica de miles de familias humildes que están sufriendo especialmente las consecuencias de la crisis”.
La consejera, que ha aclarado que la Consejería ha formalizado por carta esta petición, ha sostenido que la misma está avalada por el propio Gobierno de la nación. En diciembre del año pasado el Gobierno aprobó una normativa que introduce cambios en los tributos locales, modificando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y posibilitando a los ayuntamientos regular con ordenanzas una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.
“Es obvio que la actividad de arrendamiento de las viviendas publicas titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA, antes EPSA) reúne el carácter de especial interés y utilidad municipal, por su carácter de viviendas públicas y sociales, estando dirigidas a satisfacer una demanda básica de sectores de población con escasos recursos”, ha señalado la consejera durante la Comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento andaluz.
CONSEJO CONSULTIVO
AVRA repercute actualmente el IBI de las viviendas del parque público por imperativo del Consejo Consultivo de Andalucía, que en abril de 2012 emitió un dictamen que tenía por primera conclusión que dicha agencia pública “puede y debe repercutir la parte de la cuota líquida del IBI que corresponda sobre los arrendatarios”. La segunda conclusión del dictamen es que “dicha repercusión responde a un mandato legal, indisponible para la entidad arrendadora y para los arrendatarios, que están obligados a soportar dicha repercusión”.
Cortés ha afirmado que la Consejería tiene la “obligación y la responsabilidad” de repercutir el IBI de estas viviendas, “entre otras cosas porque se trata de unos recursos indispensables para hacer política de vivienda”. “Política social de vivienda, que es la que hace esta Consejería, que no especula con las viviendas públicas, ni las malvende a precio de saldo a fondos buitre”, ha añadido. “De no repercutir este IBI, la Consejería estaría pagando por tener sus viviendas en alquiler, menoscabando su margen para acometer tareas de conservación, mantenimiento y gestión de sus inmuebles“, ha señalado Cortés, que ha subrayado que “en muchos casos el IBI es mayor que la propia renta de arrendamiento”. “Por poner un ejemplo”, ha explicado, “hay promociones por las que se abona como arrendamiento 8,36 euros y tienen un IBI de 22,83 euros”.
La Consejería, ha añadido Cortés, no repercute a ningún inquilino un impuesto que previamente no haya sido pagado por AVRA y haya sido liquidado por el Ayuntamiento. “No hay ánimo recaudatorio alguno. Con el IBI pagan las familias y la Consejería, e ingresan los ayuntamientos”, ha apuntado Cortés, que ha recordado que entre 2008 y 2012 las arcas públicas andaluzas han abonado en concepto de IBI a los consistorios que se lo han girado una cuantía superior a 20 millones de euros.
“Con la propuesta de que los ayuntamientos reviertan esta situación injusta con las familias y bonifiquen el IBI, la Consejería actúa en defensa del interés general y la racionalidad socioeconómica”, ha señalado Cortés, que ha hecho “un llamamiento a todos los alcaldes y alcaldesas de Andalucía, a todos los Gobiernos locales, a todos los grupos políticos, para que se apruebe en pleno la bonificación del IBI”. “Es un contrasentido que la Iglesia, que posee una inmensa riqueza, no pague IBI por sus inmuebles y sí lo tengan que hacer las familias que residen en las viviendas del parque público andaluz”, ha concluido la consejera.