La Ley de Consumo regulará la publicidad de los cigarrillo electrónicos para evitar que pueda ser vista por menores
La nueva Ley de Consumo prohibirá la publicidad de los cigarrillos electrónicos susceptibles a la liberación de nicotina en aquellos soportes o franjas horarias que puedan ser visionadas por menores de 18 años, asimismo deberá incluir de un modo "claramente visible" que contiene nicotina y que es "altamente adictiva", según una enmienda transaccional acordada por PP, PSOE y CiU.
Estas mismas fuentes han asegurado que inicialmente, sólo falta por acordar que otros productos, además de la nicotina, son susceptibles de ser usados en este soporte y, por tanto incluidos en la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; que previsiblemente será aprobada en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de la Cámara Baja el miércoles de la próxima semana.
La enmienda, modifica la actual Ley antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición de estos dispositivos.
Así, tal y como acordaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, cigarrillos electrónicos no se podrán usar en determinados espacios públicos cerrados, como el transporte o los centros sanitarios o educativos, y tampoco en algunos espacios al aire libre de colegios, hospitales o centros de salud, como ya sucede con el tabaco.
Concretamente, quedará prohibido su uso en centros de las Administraciones Pública y entidades de derecho público; también estará prohibido en los espacios al aire libre de centros, servicios y establecimientos sanitarios que estén comprendidos en sus recintos.
Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".
También estarán prohibidos estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".
En lo que respecta al transporte, propone prohibir su uso en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.