La petición de indulto a Juana Rivas se resolverá "con criterios de absoluta normalidad"
La vicepresidenta del Gobierno ha dicho que se resolverá "cuando corresponda" y "como cualquier otra que se realice en tiempo y forma"
La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ha dicho que la petición de indulto que planteará la defensa de Juana Rivas después de que se haya confirmado la pena de cinco años de cárcel para esta madre de Maracena (Granada) por sustracción de menores, se resolverá "cuando corresponda" y "con criterios de absoluta normalidad", como cualquier otra petición de indulto que se realice en tiempo y forma.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este viernes, Calvo ha sido preguntada por la situación de la madre granadina, cuya defensa ha anunciado su intención de presentar la correspondiente petición de indulto de acuerdo con la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, por entender que en su caso concurren las excepcionales circunstancias contenidas en la misma.
La petición de indulto llega después de que esta semana la Audiencia de Granada haya confirmado la pena de cinco años de prisión para Juana Rivas por sustracción de menores, después de que hace dos veranos permaneciera un mes en paradero desconocido con sus dos hijos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
"El Gobierno no hace valoraciones de las situaciones procesales de los ciudadanos ni de las ciudadanas, absolutamente de nadie", ha señalado la vicepresidenta, quien sí ha comentado que "cualquier" petición "que se plantee en tiempo y en forma, y con los cauces formales llegará al órgano que corresponde", se resolverá "cuando corresponda" con "criterios de absoluta normalidad".
TRÁMITES DEL INDULTO
El indulto es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, según informa el Ministerio de Justicia en su página web.
Pueden solicitarlo los reos de toda clase de delitos condenados por sentencia firme y en ningún caso comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito.
El indulto puede pedirlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados. También pueden promoverlo el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno, según detalla la web del Ministerio.
Para solicitar esta medida de gracia es necesario enviar un escrito al ministro de Justicia en el que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.
Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en este plazo.
El Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado, entre otros.