La Seguridad Social obliga a Glovo a contratar a 180 repartidores que trabajaban como falsos autónomos
La Inspección de Trabajo, que actuó a requerimiento del Sindicato Andaluz de Trabajadores, deja claro que la empresa incumple el Estatuto de los Trabajadores
Un informe remitido con fecha de 20 de agosto a requerimiento del Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) determina que los 180 repartidores (Glovers o riders) que desde 2018 han venido prestando sus servicios para Glovo en Granada son trabajadores por cuenta ajena y que, por lo tanto, deben estar contratados por la empresa de reparto como asalariados y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.
El informe remitido por el jefe de la Unidad Especializada en el área de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), determina que los trabajadores que prestaban sus servicios hasta ahora para GlovoAPP23 Sociedad Limitada como falsos autónomos, deben ser considerados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, al concluir que en su relación laboral con la empresa concurren los requisitos establecidos por el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores. “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”
En el mismo informe, en el que se constatan varias actuaciones por parte de la empresa para impedir el buen desarrollo de la acción inspectora, se indica que que se ha procedido a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Granada, tanto la inscripción de oficio de la empresa Glovo en el Régimen General de la Seguridad Social, como el alta de los trabajadores/as que han prestado sus servicios para la misma según el archivo Excel que Glovo hubo de presentar ante los inspectores.
A la espera de la definitiva acta que determine en todo su detalle las actuaciones y sanciones previstas por la ley, el Sindicato Andaluz SAT comunica que la Inspección ha procedido a extender las preceptivas actas de infracción y liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social por falta de alta y cotización de los glovers o repartidores de Glovo y que deberán ser abonadas por la empresa.
Fuentes del sector de Hostelería y Turismo del SAT han indicado que “el informe de la Inspección de Trabajo de Granada y su posterior acta, vienen a poner una de las piedras angulares necesarias para la regulación de un sector y para acabar con eventualidad, precariedad y desregulación permanente sufrida por los trabajadores y trabajadoras que prestaban sus servicios para Glovo en nuestra provincia”.
Igualmente, desde el SAT se felicitan por el fin de la prestación de servicios como falsos autónomos por parte de estos trabajadores e invitan a los mismos a reclamar las cantidades salariales que la empresa les adeuda, así como la devolución de las cuotas que han debido de pagar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).