Las familias de los jóvenes fallecidos en accidente en Huétor pedirán amparo a la Defensora del Pueblo
Los familiares de los fallecidos, según su portavoz, Manuel Hidalgo, acogieron con "desconcierto y desconsuelo" esta decisión, y trasladaron a la Audiencia su "queja" ya que aún no han podido acceder al contenido del informe favorable
Las familias de los tres jóvenes de 15, 17 y 21 años que fallecieron en un accidente en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008 pedirán amparo a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, después de que la Audiencia de Granada se haya mostrado favorable al indulto parcial para el condenado como responsable del siniestro.
Según ha informado a Europa Press el letrado Manuel M. Ocaña, que representa a los padres de las víctimas, su caso se lo expondrán igualmente al Defensor del Pueblo andaluz, Jesúz Maeztu y además están ultimando un escrito dirigido al ministro de Justicia, Rafael Catalá, para poder conocer el contenido íntegro del informe de la Audiencia.
El tribunal de la Sección Primera, presidido por el magistrado Jesús Flores, se mostró recientemente a favor de que la pena impuesta en un principio el conductor homicida, Rafael H.G., de tres años y tres meses de prisión, le sea conmutada por la de dos años de cárcel, multa y trabajos en beneficios de la comunidad.
Tras este trámite, será el Consejo de Ministros quien tenga que pronunciarse al respecto, teniendo en cuenta este informe de la Audiencia. El Gobierno ya le concedió el indulto parcial al condenado el 21 de diciembre de 2012, pero el Tribunal Supremo lo revocó parcialmente entendiendo que debió ser la Audiencia y no el Juzgado de lo Penal 2 de Granada el órgano que tenía que haber emitido el informe correspondiente que sirvió al Ministerio de Justicia para acordar la concesión de esta gracia.
Los familiares de los fallecidos, según su portavoz, Manuel Hidalgo, acogieron con "desconcierto y desconsuelo" esta decisión, y trasladaron a la Audiencia su "queja" ya que aún no han podido acceder al contenido del informe favorable, pese a estar personados en el expediente judicial que ha dado lugar al mismo.
Consideraba Hidalgo, padre de uno de los jóvenes, que la resolución acordada "tiene clara apariencia de resolución injusta porque no se ajusta a las circunstancias del hecho ni al concepto de justicia que tienen los ciudadanos y que puede servir para que el homicida de nuestros hijos no cumpla su condena". "Una justicia que no es capaz de defender la vida de nuestros hijos hay que reformarla plenamente", dijo.
PROCESO JUDICIAL
Tras la sentencia del Supremo que revocaba parcialmente el indulto, las familias presentaron un escrito ante la Audiencia, solicitando, entre otras cosas, que se anulara la suspensión de la pena privativa de libertad al condenado, teniendo en cuenta que, antes del indulto, había sido condenado por la propia Audiencia a tres años y tres meses de cárcel.
Sin embargo, la Sección Primera, en una breve providencia, de fecha 1 de abril, consideró que no había lugar a lo solicitado por las familias de los fallecidos y se limitó a responder que sólo le competía formular un informe en lo que se refería a la concesión del indulto solicitado por el penado, ahora favorable.
Rafael H.G. fue condenado en primer lugar por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron los tres jóvenes, que viajaban junto a él en el mismo vehículo.
Según la sentencia, circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40, y una suma de circunstancias provocaron que perdiera el control del coche y chocara contra un camión de la basura que se encontraba en el arcén de la carretera, bien estacionado.
Tras ser apelada la sentencia, la Audiencia elevó la pena a tres años y tres meses de cárcel, pero el condenado pidió el indulto. Entonces, el Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador --ya que había elevado la pena inicialmente impuesta--, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2.
La sentencia del TS señaló con posterioridad que esa irregularidad "no fue imputable" al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal, cuya titular emitió informe favorable al indulto parcial.