Las universidades andaluzas deberán detallar en su presupuesto la composición y financiación de fundaciones y consorcios
La Junta recuerda que las universidades públicas "están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas"
Las universidades públicas andaluzas deberán detallar en sus presupuestos anuales información relativa a la composición, objetivos y financiación pública prevista de las fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios con personalidad jurídica propia que sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las universidades.
Así lo establece una modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo de enero de enero incluido en las disposiciones finales del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017 registrado por la Junta en el Parlamento andaluz.
En concreto, este cambio legal establece que "las universidades públicas de Andalucía vendrán obligadas a incluir en la documentación de elaboración y aprobación de sus presupuestos información tanto de los "centros y estructuras definidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Universidades" como de las "fundaciones, sociedades mercantiles, consorcios y entidades con personalidad jurídica propia que sean participadas o financiadas de forma mayoritaria por las universidades".
MEMORIA DE OBJETIVOS Y PROYECTOS
En concreto, la información que se deberá incluir en los presupuestos de cada universidad "será al menos la composición y análisis, sus presupuestos de explotación y capital, el detalle de la financiación pública prevista, y la memoria de objetivos y proyectos".
En este sentido, la Junta detalla que "se entenderá que están comprendidas en esta obligación todas aquellas entidades a las que les fueran aplicables los mismos criterios que el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establezca para la inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de dicho tipo de entidades por parte de la Administración de la Junta de Andalucía".
Así, la reforma legal determina que "los cálculos sobre mayoría de decisión o financiación se entenderán positivos cuando la entidad participada o financiada por la universidad, lo sea directa o indirectamente, a través de otras entidades dependientes de la universidad, o alcanzara dicha mayoría de forma conjunta con otras universidades públicas de Andalucía o con consejerías o entidades de la Junta y, en este último caso, no se integren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma".
ENVIAR EL CIERRE DEL EJERCICIO A LA CÁMARA DE CUENTAS ANTES DE OCTUBRE
Por último, la Junta recuerda que las universidades públicas "están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas", para lo que deberán aprobar sus cuentas anuales "en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico".
Dichas cuentas deben ser enviadas a lo largo del mes de julio a la Consejería competente en materia de universidades "para que, a su vez, las remita a la Consejería de Hacienda y a la Cámara de Cuentas, junto con la correspondiente memoria, antes del 30 de septiembre".