LegaleGo Servicios Jurídicos lanza LEGALCOVID, el paquete de soluciones legales para la empresa contra el COVID-19
El COVID-19 y la multitud de medidas adoptadas por el Gobierno han situado a las empresas en una clara situación de desamparo e incluso de indefensión
Conscientes y preocupados por la situación en la que ya se encuentran muchas empresas y en la que se van a encontrar el día después de la vuelta a lo que se ha llamado “nueva normalidad”, el equipo de LegaleGo Servicios Jurídicos está asesorando y ayudando a las empresas a su mantenimiento y reconstrucción.
Para ello, LegaleGo Servicios Jurídicos ha identificado las situaciones y escenarios en la que se encuentran y se encontrarán las empresas como consecuencia de esta crisis creando un paquete de soluciones legales contra el COVID-19: LEGALCOVID.
1.- Demandas y reclamaciones por parte de los trabajadores.
Las medidas establecidas por el Gobierno pretenden “bloquear” el mantenimiento de toda la plantilla en nuestra empresa. Así, el artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, estableció que la extinción de la relación laboral sería considerada como improcedente.
Obligación que, según algunas y recientes fuentes, podría quedar vinculada no solo al estado de alarma sino a los meses posteriores.
2.- Procedimientos sancionadores por la inspección laboral.
Todas las medidas laborales extraordinarias adoptadas por el Gobierno por el COVID-19, han venido junto con un aumento del poder de las inspecciones laborales para poder sancionar a las empresas. La inspección podrá revisar de oficio todo lo realizado por las empresas y sancionar incluso si se equivoca la empresa en la aportación de algún dato.
Así, y según la Disposición adicional Segunda Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, se sancionarán:
- las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones,
- la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
Además, el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios
3.- Recursos contra Resoluciones de los ERTE.
Los ERTE hasta el COVID-19 eran un gran desconocido para muchas empresas que han visto en este mecanismo, el único salvavidas para poder continuar con su actividad económica. Sin embargo, su regulación excepcional y extraordinaria con una regulación específica para el COVID-19 ha ocasionado mucha incertidumbre y dudas en su aplicación.
Incluso después de la aprobación del ERTE por silencio administrativo y de justificar sus causas, se están denegando por las autoridades los ERTE de forma desproporcionada e injustificada.
4.- Tramitación de ERE y ERTE por no poder incorporar a los trabajadores tras el estado de alarma.
Los ERTE por causas especiales por el COVID-19 han intentado paliar las dificultades de las empresas que han tenido que cerrar, que no han podido continuar con su trabajo o que se han quedado sin trabajo, que no tenían suministro de material, etc. Sólo en Granada, se han solicitado más de 10.100 ERTEs.
Sin embargo, nada se ha previsto para el día después de todo. No solo después del estado de alarma, sino en cómo se recuperará la empresa durante los próximos meses. Una de las cuestiones que más nos preocupa desde la empresa es, ¿qué hacer con los trabajadores después del ERTE del COVID-19 si continúa sin tener trabajo o si éste se reduce drásticamente.
5.-Asesoramamiento, negociación y defensa judicial en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La crisis que sufrimos las empresas, provocará que no podamos cumplir con nuestra obligaciones contractuales para con otras empresas, o que esas empresas no cumplan para con nosotros. Como puede pasar por ejemplo, con el pago de facturas.
Esta imposibilidad de cumplimiento de nuestras obligaciones podrá implicar la resolución o la exigencia del contrato a través del instrumento “rebus sic stantibus” que significa “estando así las cosas”. Mediante este instrumento se prevé la posibilidad de resolver nuestros contratos si se producen circunstancias sobrevenidas y excepcionales que afectan a la base del contrato que firmamos ya que ha habido un cambio de las condiciones inicialmente pactadas.
6.- Contratar con la Administración.
Con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, se aumentó exponencialmente la competitividad de las empresas para conseguir un nuevo y gran cliente: la Administración Pública.
Antes, sólo las grandes empresas podían contratar con la Administración Pública, pero ahora cualquier empresa puede tener como cliente a un Ayuntamiento, Consejería, Empresa Pública, etc.
Para muchas empresas que verán reducidos drásticamente sus clientes y sus ventas, el poder contratar con la Administración Pública puede ser su salvavidas para pasar la crisis provocada por el COVID-19.
Estas 6 medidas junto con 5 más, conforman el paquete de soluciones legales LEGALCOVID para empresas. Se puede acceder a toda la información a través del siguiente enlace: https://legalegoabogados.com/legal-covid/