Miguel Pasquau: "Las víctimas de violencia de género no están menos protegidas ahora que antes"
En una entrevista con GranadaDigital, el magistrado aclara los aspectos de la polémica Ley 'Solo sí es sí'
La Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de 'Solo sí es sí', fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de agosto, tras más de un año de trámites. Dicha ley entró en vigor el 7 de octubre generando gran controversia; algunos aseguran que es una ley de lo más revolucionaria en cuanto a los derechos de la mujer se refiere, otros están en contra ya que la ley cuenta con "vacíos legales" que provocan que su aplicación tenga como consecuencia la reducción de las penas de algunos condenados.
"Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad". Así lo expresa el artículo 178.2 del Código Penal, recalcando el consentimiento que ha dado nombre a la ley 'solo sí es sí' y ha sido el punto que ha suscitado mayor polémica en torno a ello. De esta manera "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" como establece el 178 del Código Penal.
Ya se han dado varios casos de peticiones de rebaja de las penas en todo el país, también en Granada. En uno de los casos más recientes, el TSJA desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre a 13 años y medio de prisión por un delito de agresión sexual contra su exmujer en un pueblo de la provincia, cuya pena se ha rebajado por la nueva ley a 11 años de cárcel.
Miguel Pasquau Liaño es magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJA y catedrático de Derecho Civil en la UGR y conoce de primera mano las leyes. Tras la entrada en vigor de la ley y como motivo del 25N, ha concedido una entrevista a la redacción de GranadaDigital en la que ha hablado sobre distintas cuestiones jurídicas.
(Pregunta): ¿Qué vías existen para la reforma de la ley?
(Respuesta): Cualquier ley es modificable por otra ley. En este caso, al ser el Código Penal una ley orgánica, se exige una mayoría absoluta. La cuestión no es qué vías de reforma hay, sino si hay que reformarla o no. Yo creo que es demasiado pronto. Una vez que eche a andar y sea aplicada por los tribunales, estaremos en condiciones de apreciar si lo que ahora pensamos que son errores acaban siendo aciertos, y viceversa.
(P): ¿Qué forma hay de tapar los vacíos legales que deja la ley?
(R): Si se refiere a la inexistencia de una disposición transitoria que hubiese impedido que algunos tribunales están reduciendo condenas que ya eran firmes, ninguna reforma legal será eficaz, porque si se introdujese ahora, en una nueva ley, esa disposición transitoria no sería de aplicación, puesto que el reo tendría derecho a que se aplicase la más favorable, y sería más favorable la que ahora mismo está vigente. En todo caso, no descartemos que el Tribunal Supremo, en línea con la Fiscalía, acabe interpretando que la disposición transitoria del código penal de 1995 basta para impedir la reducción de condenas por el solo hecho de que haya bajado la pena mínima correspondiente a un tipo de delito.
(P): ¿Era esperado desde un punto de vista jurídico que este tema supusiera el conflicto que ha generado?
Se reparó en que al refundir algunos tipos delictivos (por no distinguir entre abuso y agresión), ello podía suponer que algunas conductas antes calificadas como agresión ahora se beneficien del grado mínimo del delito de abuso. Pero esto va a depender de la interpretación que hagan los tribunales. Si hay “agresión” en sentido clásico (es decir, violencia o intimidación como medio de cometer el acto sexual no consentido) será inimaginable que se ponga la pena mínima, a menos que concurran varios atenuantes.
Lo extraño, francamente, es que el hecho de que se reduzcan algunas penas puntualmente provoque un “conflicto” de la intensidad que hemos presenciado. Como si cada vez que el código penal se reformase hubiera que endurecer las penas. No sé por qué. No pasa nada por bajar algunas, si la experiencia demuestra que la norma es rígida y produce condenas desproporcionadas. Las sociedades simples acaban siempre mirando a la cárcel como solución. Pronto estoy ya imaginando a algunos proponiendo que a las penas se les añada el IVA o se actualicen con el IPC. Tenemos en España una relación desordenada con el Derecho Penal, y sería bueno pensar por qué.
(P): A raíz de ello, ¿ha habido muchas peticiones de rebaja de las penas?
(R): Supongo que serán centenares. Supongo, también, que se reducirán en unas pocas decenas de casos.
(P): ¿En qué circunstancias puede pedirse?
(R): Lo pueden pedir quienes consideren que de haber estado vigente esta reforma cuando se les juzgó, se les habría impuesto menos pena. Se les concederá, supongo, a aquellos casos en que ninguna interpretación posible de la ley permitiera imponer, hoy, la misma pena que se les impuso entonces.
(P): ¿Qué artículos del Código Penal se enfrentan a dicha ley?
(R): Ninguno. Esta ley es de reforma del Código Penal. Por tanto, ya es Código Penal.
(P): Considera que jurídicamente hablando ¿era más efectivo proteger a las víctimas con lo establecido por la ley anteriormente?
(R): Las víctimas no están menos protegidas ahora que antes. Ningún violador o depredador sexual va a decidir cometer el delito tras calcular si la pena que vayan a imponerle baja unos meses. En cambio, la exigencia de un consentimiento inequívoco (que no necesariamente expreso) para legitimar cualquier acto sexual (es decir, que no baste con que el agresor “crea” que la víctima está deseando pero se niega por timidez, o que se niega por postureo, para provocar más, etc.), si es bien aplicado por los tribunales, va a suponer una protección muy eficaz en determinados casos que antes suscitaban más dudas.
Por otro lado, esta ley resulta especialmente dura para actos sexuales de escasa significación. No comporta una bajada de intensidad de la represión penal contra los delitos sexuales. Más bien diría que, globalmente considerada, es una reforma dura.
(P): ¿Podría haberse evitado la rebaja de las penas?
(R): Una disposición transitoria expresamente incluida, como se ha hecho en casi todas las reformas del Código Penal, lo habría evitado.
(P): ¿Cuál es la repercusión que puede tener esta ley?
(R): Una vez que baje la insólita efervescencia que hemos presenciado, la repercusión va a depender de cómo los tribunales la apliquen. Tiene la suficiente flexibilidad como para que los tribunales logren un ajuste de la pena más acorde con todas las circunstancias del caso.
(P): ¿Qué opina de las declaraciones de la ministra Irene Montero respecto a los jueces?
(R): Inadecuada. La ministra hace bien en defender la ley, pero no necesita para ello atribuir gratuitamente sesgos a quienes la aplican como mejor entienden. La reducción de penas que han acordado algunos tribunales es defendible jurídicamente. Pero déjeme también decir una cosa. Las declaraciones de la ministra son poco más que un pellizco comparado a la agresividad de la campaña que contra ella, singularmente, se ha desatado. No ya en redes sociales, que eso forma parte ya de la rutina, sino incluso en el Congreso de los Diputados, como pudo apreciarse el otro día. Alguien la llamó, entre otras lindezas, libertadora de violadores por haber auspiciado un proyecto de ley que luego fue aprobado por la mayoría absoluta de los representantes de los ciudadanos, y decenas de diputados aplaudieron la ocurrencia. Da la impresión de que quien no hace ruido no sale en la foto. Avanzamos a paso ligero hacia una ruidocracia. Hoy día eso de “oídos sordos” empieza a ser una obligación democrática.