Lo que conviene saber del nuevo baremo de accidentes de tráfico (vídeo)

El director de HispaColex, Javier López y García de la Serrana, afirma que "la víctima de accidente de tráfico está ahora más protegida”

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El director de HispaColex Servicios Jurídicos, Javier López y García de la Serrana | Autor: Jesús Martín
Ángela Gómez | @_Angela_GA
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Hace pocos días que entraba en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Por ello, todo siniestro que se produzca a partir de las 0 horas del día 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley, deberá indemnizarse conforme al nuevo baremo.

En líneas generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente a través de un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

En cuanto al daño patrimonial, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gasto. En este sentido, la novedad más importante que incorpora la Ley, a juicio del director de HispaColex Servicios Jurídicos, Javier López y García de la Serrana, es la relativa a la recuperación del lucro cesante, que también se da en aquellas personas que no hayan accedido al mercado laboral y a las personas que se dedican a las tareas del hogar.

De las mejoras en el sistema y del incremento de las indemnizaciones conversamos con López y García de la Serrana, quien “no ha visto una ley con más consenso que esta”.

El director de HispaColex bufete de abogados en Granada, Málaga y Jaén habla en calidad de experto ya que es Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros, y ha participado en la redacción de la norma, una fuente directa que conoce bien cómo funciona el nuevo baremo.

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Un momento de la entrevista al director de HispaColex, Javier López y García de la Serrana | Jesús Martín

"EL NUEVO BAREMO RESARCE MÁS QUE EL ANTERIOR
PORQUE VERTEBRA MUCHO MEJOR"

El 1 de enero de 2016 entraba en vigor esta ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ¿Por qué se ha modificado? ¿Qué elementos fallaban principalmente?

Antes de 1995 no existía ningún baremo. Hasta aquel año era el propio juez quien determinaba el grado de esas indemnizaciones así que era una decisión subjetiva y desigual en España, por eso se creó un sistema de valoración.

No obstante, ese baremo de la Ley 30/95 dejaba fuera lo que es la reparación de los daños patrimoniales. No se resarcía bien el lucro por eso, el motivo de esta modificación, ha ido orientado a la reparación de este epígrafe dentro de las indemnizaciones.

Además, se modifican otros conceptos como el de los perjudicados. Por ejemplo, con el baremo anterior, si había un cónyuge, los hijos cobraban menos. En el sistema nuevo son grupos independientes: cuando se repara un daño moral, se indemnizan a los padres en una cantidad con independencia de que tengan cónyuges, hijos…

El nuevo baremo resarce más que el anterior porque vertebra mucho mejor, es decir, porque determina o diferencia más el concepto de las indemnizaciones. Todo queda mejor especificado con esta reforma.

Son 112 artículos más, ¿cuáles son las ventajas o las novedades que incorpora este nuevo baremo? ¿A quién beneficie más?

Efectivamente hemos pasado de tener dos apartados interpretadores a tener 112 artículos interpretadores. Los abogados ahora tenemos mucho más a nuestro alcance para poder reclamar indemnizaciones, en daño moral pero, sobre todo, en daño patrimonial.

Las cosas claras benefician a todo el mundo pero, sin duda, los grandes beneficiarios son las víctimas de un accidente de circulación. Te pongo un ejemplo. Hace tres años falleció a causa de un accidente de tráfico un ciclista en Almuñécar. Su viuda y sus dos hijos han recibido una indemnización por daño moral que se habría más que duplicado si el accidente hubiese tenido lugar el 1 de enero de 2016, porque han sido indemnizados por daño moral pero el lucro cesante se les ha denegado.

Ahora, con esta norma, el lucro cesante tiene en cuenta también la media de ingresos de los tres últimos años. Incluso estando en situación de desempleo esa persona tiene derecho a lucro cesante y, además, incluye a aquellas personas que aún no han accedido al mercado laboral. Por ejemplo, un chico de 14 años, que tiene un accidente y que se queda con una discapacidad absoluta genera lucro cesante porque, en teoría, si no hubiese tenido ese accidente, en el futuro ese chico trabajaría. El baremo anterior para nada contemplaba esto.

Con la nueva norma no hay que justificar ingresos hasta los 30 años porque se entiende que, con la situación actual, esa es la media de edad en la que uno tiene una estabilidad de trabajo. Este baremo se ha actualizado a la vida real.

Otra de las grandes novedades que aporta es que también considera que se debe remunerar el lucro cesante en aquellas personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar que sufran una incapacidad porque también se considera trabajo, no remunerado, pero un trabajo al fin y al cabo.

Destacaría también otra novedad y es que los menores de 14 años, en supuestos de culpa exclusiva de ellos, van a ser indemnizados siempre en caso de secuelas o lesiones temporales. Por ejemplo, un niño que sale corriendo de entre los coches, fuera de un paso de peatones, y al conductor no le da tiempo a reaccionar, aunque sea su culpa o haya concurrencia de culpa, en ambos casos va a recibir el 100% de la indemnización que le corresponda. Esto ocurre también con los discapacitados que no tengan culpa civil, es decir, que no sean responsables de sus actos.

Este baremo prevé los gastos de cuidado de tercera persona así como las prótesis y órtesis futuras, cosas que no se contemplaban anteriormente. A veces te encontrabas con víctimas que estaban pagando las prótesis con la misma indemnización que han recibido por el accidente de tráfico.

Si hablamos de las indemnizaciones, hay que señalar que de media van a subir en torno a un 16% en total, de las cuales, los fallecimientos y los grandes lesionados, pueden alcanzar un 100%-200%, y por el contrario, las lesiones menores se quedan acotadas.

"ES FUNDAMENTAL QUE UNA VÍCTIMA NO NEGOCIE CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS
SIN UN ABOGADO EXPERTO EN EL TEMA"

¿Qué consejo/s daría a las víctimas de cara a este nuevo baremo?

Conocer el sistema y el derecho de daño es fundamental. Las víctimas tienen que tener claro que tienen que acudir a un abogado especializado en responsabilidad civil y seguros porque, como en la medicina, en la abogacía, aunque no están reguladas legalmente, hay especialistas en las diferentes materias.

Aconsejo acudir a un experto en una materia tan importante como ésta porque ahora las indemnizaciones, que se doblan y se triplican en algunos apartados, y por muchos motivos distintos es conveniente conocer muy bien el sistema.

Como he comentado, ahora hay 112 artículos con muchos aspectos nuevos susceptibles de indemnización y hay que conocerlos.

Y fuera de los accidentes de circulación, ¿funciona este sistema de valoración?

En los accidentes de circulación es obligatorio el uso de este baremo desde 1995. En otras materias, como caídas en la calle, negligencias médicas, una accidente en la sierra o uno laboral, siempre que hay una lesión que no sea causada por un accidente de tráfico y podamos reclamar por ella, podemos acudir a este sistema pero sin aplicarlo de forma estricta, es decir, no aplicando sus límites porque hay excepciones. Una excepción, por ejemplo, se trataría de una persona que no tiene prestaciones de la Seguridad Social puesto que para el cálculo del lucro cesante se han tenido en cuenta las prestaciones.

Por ejemplo, un abogado que tiene un régimen especial, no tiene las mismas prestaciones que tienen el resto de personas para las que se han calculado esas cantidades. Por eso no es comparable y habría que escoger otro sistema que cuantifique la indemnización de otra forma.

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Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex Servicios Jurídicos posa para Granada Digital | Jesús Martín

Tengo entendido que es usted el único abogado andaluz que ha participado en la redacción de la norma ¿Cómo ha vivido el proceso?

Este baremo empezó a realizarse en 2010. En ese año, el anterior Director General de Seguros, Ricardo Lozano, al finalizar la etapa de Zapatero, ve la necesidad de que se reforme el sistema porque ya se ponían de manifiesto algunos errores importantes.

El 25 de marzo hay una sentencia muy emblemática en la que ya se reconoce que no se resarce el lucro cesante y se inventa un factor corrector nuevo, que es un porcentaje para indemnizarlo, pero no es el propio. Lo propio era conseguir un sistema nuevo, por lo que el Director General de Seguros convocó a una serie de expertos en la materia, a un grupo plenario, entre los que yo fui convocado, en mi condición de Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros, que dábamos apoyo a otro grupo de expertos más reducido que se creó. El 20 de mayo de 2014 se presenta el proyecto. A partir de ahí, el proyecto pasó unos meses durmiendo en sueños de los justos porque no estaba claro que fuese a salir adelante.

Fueron las asociaciones de víctimas las que lucharon por él e hicieron que todos los grupos políticos el 2 de diciembre de 2014 presentasen una Proposición no de Ley instando al Gobierno para que presentase un proyecto de Ley con un nuevo baremo.

El 10 de abril de 2015 el Gobierno lo presentó, aprobado por el Consejo de Ministros y entró a trámite parlamentario. Se presentaron 243 enmiendas y, bueno, algunas se aceptaron porque eran buenas ideas como, por ejemplo, la inclusión de los discapacitados que hemos comentado anteriormente.

"NO CONOZCO UNA LEY QUE HAYA GOZADO DE MÁS CONSENSO QUE ESTA" 

¿Y cuál ha sido su aportación en esta Ley de reforma?

Mi aportación ha sido en el lucro cesante puesto que hice una tesis doctoral hace años sobre eso, la única que se ha publicado en España, y ese fue el motivo por el que se me llamó, aparte de ser Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguros. Pero mi participación se ha reflejado en ayudar a enfocar los parámetros para indemnizar el lucro cesante ya que son muchos los factores que se deben tener en cuenta como, por ejemplo, si una persona tiene prestaciones de la Seguridad Social reconocidas o no, la edad, el tipo de trabajo, etc.

¿Algo en lo que discrepe?

Algo que no estaba previsto en el proyecto. Se trata de una enmienda presentada por el grupo Popular por la que se creó la reclamación previa obligatoria a la compañía de seguros.

Considero que ha sido excesivo conceder esta prerrogativa al sector asegurador porque entiendo que la reclamación previa a la compañía de seguros no debería ser nunca obligatoria y ahora ya lo es. No puedes plantear la demanda sin acompañarla con la reclamación previa a la compañía de seguros y esperar tres meses a que te conteste la compañía.

Esa prerrogativa solo la tenía anteriormente la Administración Pública. Insisto que eso no fue propuesto ni por el grupo plenario ni por el comité de expertos sino por esta enmienda del PP, saltándose lo que ocurre con el resto de normas.
Se habla de que es para evitar la judicialidad de las acciones pero creo que existen otros modos más allá de poner una reclamación previa a favor de una institución que no es una Administración pública sino un particular.

"SALDRÁN PROGRAMAS INFORMÁTICOS QUE AYUDEN A HACER LOS CÁLCULOS PERO HAY QUE ESTUDIAR LA NUEVA NORMA"

¿Qué punto de la reforma ha generado más debate?

El que más debate ha generado ha sido el relativo a los traumatismos menores de columna porque el 80% de los accidentes que acaban con lesiones son de este tipo. Grandes lesionados suponen el 2% del total ya que los accidentes han disminuido mucho, los coches son cada vez mejores, la medicina ha avanzado…

Para estas lesiones, en función de su evolución, la indemnización es mayor conforme más tarde la persona en curarse y hay a quiénes les quedan secuelas y a quiénes les quedan limitaciones para siempre. En el nuevo baremo, se establece además un parámetro por pérdida de calidad de vida puesto que si esas secuelas te impiden realizar unas tareas o te limitan se entiende también como pérdida de calidad de vida. Lo que más se ha discutido son esas secuelas que son difíciles de objetivar porque es donde más se presta a que pueda haber cierto fraude.

Ya está esta ley en vigor y toca adaptarse y aprender lo nuevo ¿Es un reto complicado?

Es un sistema muy especializado. Hace falta dedicarle mucho tiempo. Saldrán programas informáticos que ayuden a hacer los cálculos pero eso no evita que haya que estudiarse la nueva norma. En Granada, por ejemplo, yo he dirigido un curso para abogados de 50 horas, en noviembre y en diciembre. Ahora lo vamos a repetir entre febrero y marzo.

¿Tiene algo que envidiarle a otros baremos europeos?

Este baremo es el mejor que hay en Europa ahora mismo en cuanto a vertebración pero no en cuanto a indemnización.
Hay que hacer esa distinción porque en el resto de Europa las cantidades son mayores. A mí como experto no me concierne determinar las cuantías, eso es una cuestión política. A mí lo que me compete es que esté todo previsto, que esté todo vertebrado, que se sepa qué pasa en todos los supuestos posibles. Y en este sentido es el mejor de Europa. En cuanto a las cuantías, en Europa se indemniza bastante más.

Aquí pueden ver un resumen con los puntos claves de esta entrevista. Si tiene problemas para visualizar el vídeo, haga clic aquí: 







Comentarios

Un comentario en “Lo que conviene saber del nuevo baremo de accidentes de tráfico (vídeo)

  1. Buenas tardes me llamó Lourdes. El 31 d Octubre d 2005. Falleció mi Hijo Cristian de 8 aňos. En unas pistas deportivas del ayuntamiento. En Jaén capital!! Instalaciones sin recepcionar, y sin anclar porterías, ni canastas. Le diré q al día siguiente, el Juez archiva el casó. Q posteriormente, se vuelve abrir. Desd esa fecha hace cmo 5 aňos, el ayuntamiento reconoce su responsabilidad. Y decide darme el 60%... Mientras el Juez d casó decide q es correspondencia, d supremo d Granada. Lo cual ellos contestan diciendo q cmo fue en Jaén? A de llevarse aq. Bueno después d 10 aňos y tres meses. En este aňo pasado! X fin se iva celebrar juicio. Contra la constructora, asociación d vecinos, España, fecha y hora. Llega el día y suspenden el juicio, xq la parte contraria tiene ese mismo día otro JUICIO. Vuelta a señalar fecha y día. Q bien? X fin después d 10 aňos d lucha, se va hacer justicia. X segunda vez se vuelve a suspender, x lo mismo. Así q recuerde como 3 veces. El señor juez decide mandar un escrito, a mis abogad@s. En el cual dice q vallamos x vía administrativa y se manda otra vez a Granada... Ya q lo q no quieren es reconocer su culpa e indemnizarle el 40% q es lo q se les reclama. Aparte d daňos y secuelas hacia mi, e hijos. Ya q estoy divorciada! Me puede decir, cmo un caso tan claro, xq me están haciendo sufrir tantos aňos... también me enteré hace unos meses. Q podia a ver denunciado x vía civil. Xq no me lo dijeron en su momento. Granada todavía no a contestado. Y pienso q van a volver a decir. Q es competencia d Jaén. Me gustaría q me informarán y ayudarán. Gracias