Los absueltos destacan la falta de "base" del 'caso Alhambra' y estudian pedir indemnizaciones

Los abogados de los acusados subrayan que no había "base para la condena" en este caso pues no se podía demostrar "la comisión delictiva"

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Vista del 'caso Alhambra' | Foto: Archivo GD
E.P.
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Abogados de los 40 absueltos en el conocido como 'caso Alhambra', en el que se juzgaba si entre 2002 y 2005 hubo prácticas ilegales en las visitas al recinto monumental de la Alhambra, han destacado que se ha demostrado que no había "base" para la condena, y han mostrado su satisfacción con el fallo tras los años de dilaciones, estudiando algunos de ellos solicitar indemnizaciones por el "mal funcionamiento de la administración de justicia".

En declaraciones a Europa Press, el abogado Joaquín Alcón, que ha representado a uno de los absueltos, ha subrayado que no había "base para la condena" en este caso pues no se podía demostrar "la comisión delictiva".

Su cliente, un peón controlador del monumento, nunca estuvo "relacionado" con el caso, y era "inexplicable" que estuviera acusado, pues ni intervenciones telefónicas ni movimientos de cuentas analizados apuntaron, según ha explicado Joaquín Alcón, a que debiera estarlo, como tampoco las diligencias policiales de investigación que se llevaron a cabo en las taquillas del monumento. Fue un "empeño personal de la Junta, primero", que, luego, mantuvo de forma "incomprensible" la Fiscalía, ha agregado Alcón.

Jorge Aguilera, cuyo representado era un guía turístico experto en las visitas japonesas al monumento, ha explicado que la absolución de su cliente llega después de que, en un principio se conformara con la pena que se le pedía, y luego se arrepintiera de dicha conformidad.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada notificada este viernes señala, respecto de este guía, que "no hay prueba alguna ni directa ni indiciaria de que estafara al Patronato entrando sus grupos sin entrada", y que de las diligencias "no se deducían ninguna clase de indicios ni prueba alguna de su responsabilidad ni como autor ni como cooperador" en los delitos por los que se le acusaba, sobre todo de los de estafa y falsedad.

Por su parte, el abogado Vicente Tovar, que ha representado a cuatro guías turísticos a los que solo acusaba la Junta de Andalucía, ha indicado a Europa Press que estudia iniciar acciones legales para pedir indemnizaciones por el "mal funcionamiento de la administración de justicia", después de que ellos hayan vivido durante 13 años "un despropósito detrás de otro" tanto en la fase de instrucción como en el juicio.

Ello conlleva un "daño moral" por verse "señalados con el dedo" pues "lo que era realmente escandaloso es que estuvieran sentados en el banquillo", ha señalado Tovar, que se ha congratulado de que haya terminado la "incertidumbre" con esta absolución que, por otro lado, esperaban.

ATENUANTE DE DILACIÓN
Aunque las absoluciones no están relacionadas con la atenuante de dilación tenida en cuenta en la sentencia de la Sección Segunda para la rebaja de un grado en las penas en los condenados, los letrados consultados han reseñado esta circunstancia en un caso que se ha visto "desinflado" tras el fallo.

En la sentencia, el ponente recuerda que el derecho constitucional a tener un proceso sin dilaciones indebidas "impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver y ejecutar lo resuelto en un tiempo razonable", cuando "ese retraso sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado"

Para tener en cuenta esta atenuante como cualificada, como hace la sala, "será necesario que las dilaciones sean desmesuradas" y así "bajar en un grado la pena prevista por la ley penal".