Los ayuntamientos de Granada han firmado 19 convenios para compartir sus policías locales cuando necesiten reforzar el servicio
Los agentes pueden realizar tareas en otros municipios por un tiempo determinado y el acuerdo debe ser comunicado previamente a la Junta
Los ayuntamientos de la provincia de Granada han firmado 19 convenios de colaboración durante 2015 y los cinco primeros meses de 2016 para compartir sus cuerpos de Policía Local por un tiempo determinado cuando haya necesidad de reforzar el servicio, según recoge la estadística de la Consejería de Justicia e Interior, encargada de registrar este tipo de acuerdos.
Estos convenios de colaboración permiten que policías locales, individualmente especificados, puedan actuar en otros municipios que no sean los suyos por un tiempo determinado, cuando por necesidades del servicio sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.
La labor que lleven a cabo los policías locales fuera de su propio término municipal se tienen que hacer bajo la superior jefatura del alcalde del ayuntamiento donde presten su servicio. Además, el alcalde de ese municipio debe designar el mando operativo para esos agentes, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
La colaboración entre cuerpos de Policía Local de diferentes municipios se incluye en el anteproyecto de ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que ha pasado ya el primer trámite por el Consejo de Gobierno para actualizar la regulación de un colectivo integrado por más de 12.000 agentes en 529 municipios de la comunidad autónoma.
En relación con las funciones de los agentes, el anteproyecto regula que la actuación de los cuerpos de policía local trascienda de su ámbito municipal en situaciones de emergencia y para la prestación de servicios conjuntos. Para ello, establece la firma de convenios de colaboración entre ayuntamientos para refuerzos de plantillas y el desempeño de funciones de protección de las autoridades.
En el texto se establece, por otra parte, que todos los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes deberán contar con una plantilla mínima de cinco agentes de policía local. El resto de las localidades podrán disponer de estos efectivos previa autorización de la Junta o bien atribuir las funciones a los denominados vigilantes municipales.