Los Consulados abrirán este fin de semana para facilitar los trámites del voto rogado

Con el fin de garantizar al máximo que los electores residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha adoptado una serie de medidas, como la remisión de instrucciones a todos los Consulados Generales y Embajadas para asegurar el correcto funcionamiento del proceso electoral.

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Foto: Archivo GD
E.P
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Los Consulados abrirán este fin de semana con carácter excepcional para facilitar a los emigrantes españoles que quieran votar en las elecciones generales del 26 de junio la tramitación de los requisitos exigidos por ley para que puedan ejercer su derecho de sufragio.

Desde 2010, y como consecuencia de una reforma legislativa promovida por PSOE, PP, CiU y PNV, los españoles que vayan a votar desde el extranjero están obligados a rogar el voto, es decir, informar oficialmente de su deseo de votar antes de ejercer este derecho.

Este requisito se ideó para acabar con las constantes denuncias de fraude en el voto de los emigrantes, pero se ha traducido en una caída de la participación como consecuencia de todos los trámites que el ciudadano debe realizar antes de poder votar.fotonoticia_20160513171606_800

COMPROBAR LA INCLUSIÓN EN EL CENSO

El primero de estos trámites consiste en comprobar si se está correctamente inscrito en el Consulado correspondiente. Actualmente y hasta el próximo 16 de mayo, inclusive, está abierto el plazo para subsanar posibles errores.

Para facilitar la consulta del censo de españoles residentes ausentes (CERA) y permitir su actualización, los Consulados abrirán este sábado y domingo en unos horarios que pueden variar en función de cada demarcación, por lo que se aconseja llamar previamente para informarse o consultar esta información vía Internet.

La consulta del CERA también se puede hacer a través de Internet --se requiere un certificado electrónico-- en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es

El CERA recoge las inscripciones hechas en el Registro de Matrícula Consular hasta el 28 de febrero pasado, por lo que si uno no aparece en él o sus datos son incorrectos, puede presentar una reclamación o actualizar sus datos en la oficina consular, siempre de forma presencial.

El Consulado remitirá inmediatamente las reclamaciones a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que será la encargada de estimar cuáles se incorporan al censo.

PEDIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral a los electores incluidos en el CERA a fecha 1 de marzo de 2016, de manera que aquellos que hayan presentado una reclamación deberán solicitar el envío de la documentación electoral sin esperar a que su reclamación se resuelva y no más tarde del sábado 28 de mayo, día en que los Consulados también abrirán.

El impreso de solicitud de la documentación electoral se puede descargar en la web del Ministerio de Exteriores (http://www.exteriores.gob.es) o recoger en las oficinas consulares y tiene que enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.

Hay dos formas de hacerlo: por correo postal o fax, o a través de Internet. Por esta segunda vía es gratuito, pero se requiere tener certificado electrónico o haber recibido por correo una clave de tramitación telemática junto al impreso de solicitud de documentación electoral. Esta clave solo se enviará de oficio a los inscritos en el CERA antes del pasado 1 de marzo.

En el envío de solicitud del voto, hay que adjuntar fotocopia del pasaporte o del DNI expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el Consulado de España en el país de residencia.

Una vez recibida la documentación, los emigrantes tienen dos formas de votar. Pueden enviar su voto por correo no más tarde del 21 de junio. Las Embajadas han suscrito convenios de franqueo prepagado con los servicios postales de los países en los que se concentra más del 80% del voto CERA. Los emigrantes de aquellos países que no estén incluidos en estos acuerdos podrán solicitar a la Oficina del Censo Electoral que les reintegre el coste del envío postal del voto.

O pueden optar por depositar su voto en urna en su Consulado los días 22, 23 y 24 de junio, cuando los Consulados permanecerán abiertos "en horario prolongado", han informado a Europa Press fuentes diplomáticas.

ESPAÑOLES TEMPORALES EN EL EXTRANJERO

También podrán votar desde el extranjero los españoles que figuren en el censo electoral de españoles residentes en España pero que se encuentren temporalmente en otro país. Para ello deberán inscribirse, no más tarde del 28 de mayo, en el Registro de Matrícula Consular como "no residente", pues si se inscribieran como "residente" perderían su empadronamiento en España.

Luego deberán descargarse de Internet o recoger en la Oficina Consular la documentación para solicitar el voto, rellenarla y entregarla personalmente en la Oficina Consular, que se encargará de remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, quien enviará al domicilio indicado por el solicitante la documentación para votar.

Una vez recibida esta documentación, el residente temporal en el extranjero deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral, para lo que dispone de plazo hasta el 22 de junio.

EMIGRANTES QUE ESTÉN EN ESPAÑA EL 26J

Aquellos españoles inscritos en el CERA pero que se encuentren temporalmente en España en la fecha de las elecciones podrán votar por correo. Para ello deberán solicitar el voto por correspondencia antes del próximo 16 de junio, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Luego deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez recibida la documentación en la dirección señalada, deberá introducir su voto y la documentación que le hayan indicado en la hoja informativa en el sobre correspondiente y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado antes del 22 de junio.

MEDIDAS DE EXTERIORES

Con el fin de garantizar al máximo que los electores residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha adoptado una serie de medidas, como la remisión de instrucciones a todos los Consulados Generales y Embajadas para asegurar el correcto funcionamiento del proceso electoral.

Entre estas instrucciones figura la obligación de que todos los cónsules generales y todos los encargados de las Secciones Consulares deban estar presentes durante los periodos claves del proceso electoral, es decir, durante los plazos de reclamaciones, los tres días de depósito del voto en urna, y los días anteriores y posteriores al mismo.

El departamento que dirige José Manuel García-Margallo ha formado además equipos electorales compuestos por alrededor de 1.000 personas que estarán destinadas, tanto en las Oficinas Consulares como en los Servicios Centrales del Ministerio dedicados específicamente al desarrollo del proceso electoral.

A pesar de las medidas puestas en marcha, desde Exteriores se hace notar que la llegada a tiempo de los votos emitidos no depende en exclusiva del servicio exterior español, sino también, y en gran medida, de los servicios postales de terceros Estados.