¿Qué motivos tengo para acogerme a un permiso laboral retribuido?

Los trabajadores tienen la posibilidad de ausentarse de su labor por distintas causas justificadas dependiendo de la relevancia de estas

hombre trabajo foto pixabay
Dichas ausencias deberán ser avisadas con antelación | Foto: Archivo
GranadaDigital
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A lo largo de 2023, un real decreto-ley amplió los permisos laborales retribuidos en España, con el objetivo de mejorar la conciliación entre la vida personal y laboral. En este 2024 se han introducido mejoras adicionales en permisos por motivos familiares y personales, con la previsión de que se sigan ampliando a lo largo del año.

Dichos permisos son días en los que el trabajador puede ausentarse de su labor por causas justificadas manteniendo su salario. El Estatuto de los Trabajadores regula estos permisos, aunque pueden ampliarse a través de acuerdos colectivos. Algunos de los principales permisos son los siguientes:

  • Matrimonio o pareja de hecho: Si una pareja se casa o se registra como pareja de hecho, cada uno de los integrantes tiene derecho a 15 días de permiso.
  • Nacimiento o adopción de un hijo: El nacimiento o adopción de un niño da derecho a ambos progenitores a ausentare de su puesto de trabajo durante 16 semanas, de las que seis de ellas deben ser obligatoriamente tras el parto.
  • Cuidado de familiares:  Se habilitan cinco días por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de un familiar cercano.
  • Permiso por lactancia: Tiene el derecho de una hora diaria de ausencia. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
  • Permiso parental (no retribuido): Hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años.
  • En caso de fallecimiento: Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (hermanos, cuñados, nietos y abuelos) y cuatro días si por motivo del fallecimiento el trabajador tiene que desplazarse hasta otra ciudad.
  • Para formación: El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años cuando tenga al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Para hacer un examen: El trabajador tiene permisos para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional.
  • Cambio de vivienda: Un día por traslado del domicilio habitual

El trabajador se podrá coger un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (donar sangre, asistir a un juicio, renovar el DNI...)

Una de las novedades recientes en esta materia es que se reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse por las horas necesarias hasta el cómputo total de cuatro días retribuidos al año, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.







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