Necesitamos transparencia
Quedando establecidos en su artículo 1 el objeto e intenciones de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los ciudadanos quedamos facultados para conocer de primera mano en qué se gasta el dinero público, contratos y sueldos de los cargos públicos (Casa Real incluida) así como programas, objetivos y actividades, con grado de su cumplimiento e indicadores de todas las Administraciones Públicas. El “Consejo de Transparencia y buen Gobierno” será el encargado de velar por el cumplimiento de esta norma, habiendo de ser exponente máximo de los principios de independencia y especialización.
Coincidiendo con la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo General del Poder Judicial ya ha dado comienzo a la aplicación del protocolo requerido creando un sistema para solicitar información por parte de los ciudadanos, a pesar de que desde el pasado día 2 de julio ya publicaba en su “Portal de Transparencia” información institucional, organizativa y de planificación así como jurídica, presupuestaria, económica y estadística (artículos 6, 7 y 8 de la Ley). Las solicitudes de acceso las puede reclamar cualquier ciudadano por diferentes vías: electrónica (a través del formulario fijado en el Portal de Transparencia o vía email a la Unidad de Información, [email protected]), por teléfono, presencialmente y también por correo ordinario, fax y/o correo administrativo. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
La información podrá ser denegada o limitada no obstante siempre que suponga perjuicio para la seguridad nacional o pública, defensa, relaciones exteriores, prevención investigación y sanción de ilícitos penales, política económica y monetaria, medioambiente y la garantía de confidencialidad y secreto requeridos en los procesos de toma de decisión. Esta denegación podrá ser recurrida mediante recurso de reposición, agotando la vía administrativa sólo cabiendo contra esta resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Actualmente hay 95 países en todo el mundo que cuentan con este tipo de ley. En España habían sido algunas Comunidades Autónomas las que ya se habían movilizado en lo que a estos asuntos respecta. Por ejemplo Navarra tiene desde hace dos años la “Ley Foral de Transparencia y Gobierno abierto”.
La Ley tiene dos, considerados por algunos ciudadanos, inconvenientes. Uno de ellos es que la información no puede ser solicitada de manera anónima y el otro que la Administración no está obligada a contestar a un requerimiento: si no lo hace el solicitante ha de entender su requerimiento como rechazado, figura ésta denominada silencio administrativo negativo.