Novedades de la campaña de declaración de la renta 2024-2025
El pago por Bizum o cambios en las reducciones por alquileres son algunas de las más importantes este año

Primavera es una época de renovación y felicidad, aunque también de dolor de cabeza para muchos. Cada año, durante estas fechas, da comienzo la etapa para rendir cuentas con Hacienda. La campaña de declaración de la renta 2024-2025 trae consigo una serie de cambios que influirán en el resultado final de la declaración de muchos de los ciudadanos. Algunas de las novedades más relevantes y que más afectarán serán la posibilidad de pagar la declaración a través de Bizum -si procede-, la subida del límite mínimo para declarar si el contribuyente cuenta con varios pagadores o los cambios en las reducciones fiscales para propietarios que tienen una vivienda en alquiler.
Plazos de la declaración de la renta
Los plazos establecidos para confeccionar la declaración de renta y patrimonio 2024 son los siguientes:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de renta 2024 por teléfono - la solicitud de cita es desde el 29 de abril hasta el 27 de junio-.
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionar su declaración de renta 2024 presencialmente en sus oficinas - la solicitud de cita es desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio-.
Quién tendrá que hacer la declaración de la renta
Como es habitual, tendrán que hacer la declaración de la renta todos los trabajadores que ingresen por encima de los 22.000 euros anuales por parte de un único pagador. No estarán obligadas a presentar la declaración aquellas personas que se encuentren en el umbral de renta mencionado y hayan tenido dos o más pagadores, siempre que los ingresos obtenidos a partir del segundo no superen los 1.500 euros. En otras palabras, si un ciudadano ha percibido 20.000 euros por su trabajo principal en 2024 y, además, ha realizado colaboraciones esporádicas con otros pagadores que le han generado hasta 1.500 euros adicionales, no tendría la obligación de hacer la declaración, a menos que le resulte beneficioso porque le salga a devolver.
Subida del mínimo exento en el IRPF y ayudas por la DANA
Una de las principales novedades en la declaraciones de la renta 2024-2025 es la elevación del mínimo exento en el IRPF a 15.876 euros anuales, en línea con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024. Esto significa que los contribuyentes cuyos ingresos no superen esa cifra no tendrán que pagar impuestos, sin importar cuántos pagadores hayan tenido.
Adicionalmente, también se ven exentas todas las ayudas proporcionadas a empresarios, particulares o la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales como para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del daño causado por la DANA.
Pago por Bizum de la declaración de la renta
Por primera vez se habilita el pago por Bizum de aquellas declaraciones de contribuyentes que salgan a pagar. Aún así, se recomienda revisar los límites específicos de cada banco a la hora de realizar esta serie de transferencias para asegurar que la cantidad a pagar se encuentra entre los márgenes permitidos.
Mayor reducción por rendimientos del trabajo
Otro aspecto relevante es la reducción por rendimientos del trabajo, destinada a quienes perciben ingresos laborales inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, el importe máximo de la reducción fiscal aumenta de 6.498 a 7.302 euros. Sin embargo, este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no posee otras rentas —exceptuando las exentas— que superen los 6.500 euros. Gracias a esta medida, los contribuyentes podrán disminuir aún más su base imponible y, en consecuencia, pagar menos impuestos.
Modificaciones en las reducciones de alquileres
En el ámbito del alquiler, se han introducido cambios en las reducciones fiscales para propietarios, dependiendo de la fecha de firma del contrato.
- Para los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene una reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.
- Para los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2024, la reducción varía según criterios específicos. Si el inmueble está en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior, la reducción será del 90%.
- Si la vivienda se alquila por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años o se cede a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%.
- En el caso de viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato, la reducción alcanzará el 60%.
- En el resto de situaciones, la reducción se establece en un 50%.
Estos cambios pueden tener un impacto significativo en la declaración de la renta, por lo que se recomienda revisar cada caso particular para aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.
Devoluciones para jubilados
Como parte de las novedades de esta campaña de la renta, los jubilados que en su momento cotizaron a las antiguas mutualidades profesionales podrán solicitar la devolución de los importes pendientes en un único pago mediante el formulario correspondiente.
El Tribunal Supremo determinó que los antiguos mutualistas habían tributado en exceso, lo que llevó a la Agencia Tributaria a devolver en la renta de 2023 el primer año no prescrito y a habilitar un formulario para solicitar el resto. Inicialmente, Hacienda suspendió estas solicitudes con la intención de realizar los pagos de manera fraccionada hasta 2028. Sin embargo, ha modificado su criterio y ha anunciado que abonará la totalidad del importe pendiente durante este ejercicio 2025.
Los parados no tendrán que presentar la renta
El Gobierno ha decidido finalmente eximir a los parados de la obligación de presentar la declaración correspondiente al año 2024. Inicialmente, se preveía que esta exigencia tributaria entrara en vigor en el ejercicio de 2025, pero el Ejecutivo ha reconsiderado su postura debido a que la normativa del subsidio no comenzó a aplicarse hasta el 1 de noviembre de 2024. Como consecuencia, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal no existía tal obligación.
De este modo, los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán presentar su declaración de la renta a partir de 2026, independientemente de si alcanzan o no el importe mínimo exigido para hacerlo.
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