Las nuevas cinco excepciones para acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Granada

Los vehículos sin etiqueta medioambiental podrán circular en determinados casos excepcionales sin ser multados cuando entre en vigor en octubre

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Tráfico en Avenida Constitución de Granada capital | Foto: Archivo GD / J.G.
María José Ramírez
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La alcaldesa de Granada ha anunciado este miércoles el retraso de las sanciones a los vehículos que accedan a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que entrará en vigor el 1 de octubre finalmente y no el 1 de abril como en principio estaba previsto. Además, la alcaldesa ha informado de las cinco nuevas excepciones que permitirán circular a los vehículos por la ZBE sin ser sancionados a partir de octubre.

Los vehículos que no pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones en Granada capital son todos aquellos que no están censados en la capital y no tienen los distintivos B, C, Cero o ECO. Esto afecta a vehículos matriculados antes de 2001 en caso de los de gasolina y antes de 2006 en caso de los diésel. Sin embargo, hay una serie de excepciones que sí permiten circular por la ZBE a estos vehículos sin etiqueta, a las que se han sumado cinco nuevas que ha anunciado la alcaldesa: vehículos de propietarios con rentas bajas, que podrán solicitar una autorización anual si tienen ingresos inferiores a dos veces el IPREM; vehículos cuyos conductores acudan a una citación judicial, que podrán mostrar la autorización correspondiente; vehículos cuyos propietarios tengan un garaje en propiedad en la ciudad, que podrán obtener una autorización para acceder a esa plaza de aparcamiento; vehículos de personas mayores de 67 años, que obtendrán un permiso que no será transferible en caso de cambio de propietario o de conductor, y vehículos que accedan a parkings públicos con control de entrada.

Además de estas cinco nuevas excepciones, la normativa ya contemplaba autorizaciones puntuales para vehículos que no cumplen con los requisitos para circular por la ZBE, que son las siguientes: vehículos vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE; vehículos oficiales adscritos a Administraciones Públicas u organismos dependientes; traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o que acudan a tratamiento de larga duración con justificación médica; vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos; vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial y vehículos que accedan a farmacias de guardia en horario no comercial con justificación mediante factura.

'Lista Blanca' de vehículos que pueden circular por la ZBE de Granada

Por otro lado, también tienen permitido acceder a la ZBE una serie de vehículos que forman parte de una 'Lista Blanca' y no necesitan autorización municipal previa. Estos vehículos son: los taxis con licencia en Granada; los vehículos de auxilio en carretera; los vehículos de servicios públicos esenciales - de los cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local-; los vehículos de extinción de incendios, Protección Civil, grúa municipal, Salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias; vehículos destinados a servicios públicos básicos municipales, que incluyen vehículos de transporte público, vehículos de servicios de limpieza, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales.

En esta ‘Lista Blanca’ también se incluyen vehículos de personas físicas y jurídicas cuyo vehículo disponga de domicilio fiscal en el término municipal de Granada, los que dispongan de tarjeta autorizada de CYD (carga y descarga) en el Ayuntamiento de Granada o los autobuses de transporte que dispongan de autorización para acceder a la zona de acceso restringido o a carriles bus. También los vehículos asociados a una tarjeta PMR (para personas con movilidad reducida).







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