Obligan a un banco a devolver más 25.000 euros por falta de transparencia en un préstamo

Se trata de una operación multidivisa, que se basa en la apreciación o depreciación de una moneda extranjera con respecto al euro

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en Granada
Audiencia Provincial de Granada | Foto: Antonio L. Juárez
Europa Press
0

La Audiencia de Granada ha ratificado una sentencia que obliga a una entidad bancaria a devolver a un cliente más de 25.000 euros y a recalcular en euros el cuadro de amortización de un préstamo multidivisa que fue solicitado en yenes japoneses.

Este tipo de préstamos se basan en la apreciación o depreciación de una moneda extranjera con respecto al euro y, "por la falta de transparencia en el desarrollo del contrato", se obliga a la entidad financiera a que la hipoteca se devuelva únicamente en euros y teniendo en cuenta las cuotas ya abonadas, según han detallado desde el despacho Martínez-Echevarría Abogados, que ha llevado el caso.

El prestatario había solicitado 123.000 euros de hipoteca y la amortización de capital, tras casi nueve años de abono de cuotas, no había bajado el capital pendiente. Esta circunstancia se produjo cuando el cliente cambió a euro la divisa de su préstamo, algo que permite de manera unilateral este tipo de producto si las condiciones no le son favorables. Una vez cambiado a euro el préstamo, la sorpresa llegó cuando no se tenían en cuenta los más de 25.000 euros que ya había amortizado.

La reclamación se ha basado en el carácter abusivo de este tipo de préstamos, donde el usuario bancario no contaba con la información contractual suficiente.

La audiencia estima que no se cumple la normativa bancaria vigente, que no se advierte de los importantes riesgos de este tipo de operaciones y que los cambios de divisas y sus fluctuaciones no eximen al banco de realizar una información precontractual suficiente, certificada y con garantías, según relatan desde el despacho de abogados.

De hecho, esta obligación precontractual es tan sustancial que no anula la limitación del riesgo, aunque la reclamación se produjera seis años después de la firma de la hipoteca; evitando cualquier tipo de argumentación basada en la caducidad de la reclamación o en la prescripción de plazos legales para este tipo de procesos.

Con todo esto, además de considerar los 25.000 euros que, entre amortización e intereses, ya había abonado el prestatario, el banco tendrá que recomponer un cuadro de pagos que rebaje el capital pendiente hasta los 98.000 euros.

CLAVES DEL CASO

Un préstamo multidivisa no es más que un préstamo normal donde en lugar de denominar el capital prestado en la divisa natural del titular (el euro en este caso), se hace en una divisa distinta (el Yen japonés esta vez). Así pues, en cuanto a la modalidad de amortización, plazo y garantías sus características son prácticamente idénticas a las de los préstamos en general.

Uno de los puntos clave de este caso, y que deja en evidencia la falta de transparencia, el carácter abusivo de las cláusulas de divisas y que no se ha cumplido la concreta reglamentación contractual que integra tal contrato, es que "el préstamo ha de reembolsarse en la divisa en la que fue contratado".

Y esto ha de ser comprendido por el prestatario en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto; de manera que "un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas potencialmente significativas de dichas cláusulas sobre sus obligaciones financieras".

Por lo tanto, al margen de las variaciones de tipo de interés, hay otra variable importantísima: la cotización de la divisa elegida frente a la moneda nacional.

A cada vencimiento, el titular del préstamo deberá comprar al banco las divisas que necesite para hacer frente al pago de la cuota, y necesitará una cantidad de euros que dependerá de la cotización de ambas divisas. Puede darse por tanto la situación de que, si el euro se deprecia frente a la divisa elegida en el préstamo, después de llevar cinco o diez años pagando el préstamo, le deba al banco, en euros, el doble que al principio; y además, si el euro sigue depreciándose, la deuda seguirá aumentando cada año.

La abogada encargada del asunto, Diana Martín, del Despacho de Abogados Martínez Echevarría en Granada; afirma "que es mucho el desconocimiento sobre este tipo de préstamos y es lógico que los consumidores piensen en una divisa depreciada con respecto al euro para tener cuotas más livianas. Cuando, por falta de transparencia, estas cláusulas son ejecutadas, nos encontramos situaciones de gran perjuicio económico para los prestatarios. Nuestro despacho está muy especializado en este tipo de casos y, aunque sea a cuentagotas, cada vez se dan más en Granada", ha señalado.