Obligan al exalcalde de Atarfe (PSOE) a declarar por videconferencia en juicio por prevaricación
El juicio, que se suspendió en septiembre de 2013, volverá a celebrarse los días 27, 28 y 29 de junio próximos
El Juzgado de lo Penal número 2 de Granada ha obligado al exalcalde de Atarfe (Granada) Víctor Sánchez (PSOE) a declarar por videoconferencia en un juicio por posible prevaricación en una operación relacionada con el supuesto trato de favor a una promotora inmobiliaria incrementando la edificabilidad de unos terrenos y que llevó a reducir el suelo equipamental y verde del municipio, provocando incluso que se edificara un colegio en el patio del Instituto de Enseñanza Secundaria Ilíberis, colindante a la urbanización en cuestión.
El titular del Juzgado, Antón Henares, tiene un criterio distinto al de los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada que han aceptado archivar provisionalmente todas las causas pendientes contra él por su delicado estado de salud.
En una resolución de fecha 18 de abril, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de lo Penal 2 reconoce que el estado de salud del acusado no es compatible con asistir a la sede judicial, fuera de su entorno, por el estrés que determina esta situación, pero considera que no ha lugar a archivar provisionalmente la causa contra él, como reclamó su defensa.
De hecho, señala que en el informe médico realizado sobre el estado de salud del exalcalde, los forenses aconsejan su declaración domiciliaria, pues su estado de salud no impedirá que pueda contestar a las preguntas que se formulen, "encontrándose con el sosiego propio de su entorno domiciliario".
Por ello, el juez considera que podrá declarar por videoconferencia con una unidad del 061 para los días del juicio (los días 27, 28 y 29 de junio), "por si fuera necesario su estabilización médica en su propio domicilio, en caso de sufrir alguna descompensación puntual", y así lo solicita al Servicio Andaluz de Salud.
Además, el juez pide a la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía que adopte las "medidas técnicas necesarias" para conectar por videoconferencia el domicilio del acusado con la Sala de Vistas del Juzgado, con el fin de celebrar el juicio con éste en su vivienda particular, donde podrá participar y presenciar la prueba que se practique.
El juicio por estos hechos, que se retomará en junio, fue suspendido el 24 de septiembre de 2013 por enfermedad del exalcalde, que en esta causa está acusado junto con el arquitecto municipal.
Tanto el exalcalde como el arquitecto se enfrentan a una condena de 15 meses de prisión, multa de 43.200 euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por tiempo de ocho años y medio, o, alternativamente, inhabilitación especial por el mismo periodo.
Según consta en el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el entonces alcalde y el arquitecto "se concertaron mutuamente y elaboraron un plan" para llevar a cabo en dos parcelas, en la Unidad de Ejecución (UE) 10 y en la 11, "un desarrollo urbanístico contrario a lo establecido en la legislación", y con "perjuicio a los intereses del municipio".
Así, todo comenzó el 25 de octubre de 2002, cuando el alcalde firmó un documento privado con la Fundación Benéfica San Francisco Javier y Santa Cándida por el que el Ayuntamiento le cedía unos terrenos calificados íntegramente como de zona verde, de 9.120 metros cuadrados, así como la totalidad de los espacios que en las UE 10 y 11 que se calificaban como viales, zonas verdes, centros docentes y equipamientos por las Normas Subsidiarias y por el Plan Parcial SR-3.
Las parcelas netas edificables, para viviendas y residencias, quedaban a "libre disposición" de la Fundación, que, en lugar de presentar los correspondientes proyectos de urbanización, vendió la finca lograda en la operación en junio de 2003 a una empresa, Fofinam.
Ya el 13 de enero de 2004, se suscribió entre el Ayuntamiento de Atarfe, representado por su alcalde, y esta empresa un convenio urbanístico en el que se especificaba la necesidad de proceder, por un lado, a una "más adecuada" reorganización y agrupación de las zonas de equipamiento junto a un instituto de enseñanza que se encontraba en la zona, a fin de ampliar sus dotaciones y, de otro lado, reubicar las zonas libres junto a la zona residencial.
En el convenio, el Consistorio se comprometía a incluir en el proyecto del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Atarfe una nueva reordenación de los espacios dotacionales y suelo equipamental. Además, debía transmitir un total de 4.893 metros cuadrados de suelo equipamental sin especificar, de la UE-10, a Fofinam mediante "compensación económica" sustitutiva, mientras que la empresa tenía que dedicar esos metros a usos de servicio residencial y asistencial, enseñanza, servicios comerciales, comunicaciones y transportes.
Los acusados, "en ejecución del plan preconcebido", llevaron a cabo una serie de actuaciones tales como la venta a la empresa de la totalidad de la zona de equipamiento de la UE-10, modificándose el equipamiento de docente a sin especificar. Como consecuencia de ello, sobre una parcela de 14.569 metros cuadrados en la que radicaba el instituto de enseñanza secundaria se decidió la construcción de un colegio de enseñanza infantil y primaria. Además, a través de diversos estudios de detalle, se fue reduciendo la zona verde y de equipamiento, con cambios de tipología que incluyeron asimismo aumentos de la edificabilidad.
Además, en lugar de ordenar el suelo sobrante, ubicaron en la zona una parcela de 3.477 metros cuadrados destinada a edificar una manzana cerrada a favor de la empresa Moda Urbana (perteneciente a Fofinam), la cual cedió al Ayuntamiento otros 2.100 metros para plaza o parque en otro lugar. El resultado fue una operación "en contravención de la legalidad urbanística", utilizando mecanismos "no previstos" en la ley, "en claro beneficio a una empresa privada" y en "perjuicio de la localidad" --ya que perdió más de 1.000 metros para equipamientos y zona verde--.
El 10 de febrero de 2004 el proyecto de urbanización de la UE-R-10 se aprobó definitivamente, incumpliendo las Normas Subsidiarias y el primer estudio de detalle, además de la Ley de Ordenación Urbana de Andalucía (LOUA). Así, modificaba y cambiaba el lugar de los espacios libres sin informe del Consejo Consultivo, se redujo el equipamiento de 4.893 metros cuadrados a 4.231, o se definió dentro de una manzana de 7.708 metros cuadrados una área residencial pero sin especificar su superficie. Se concedieron además licencias de obras para la construcción de 486 viviendas, sobrepasando el estándar fijado por la LOUA, y se construyó un colegio dentro del instituto, ocasionando un perjuicio al municipio cuya cuantía no ha sido aún definida.
En el caso también está personado como acusación popular la Plataforma Salvemos la Vega, que eleva su petición de pena para los dos inculpados a los dos años de prisión, multas de 57.600 euros, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por un periodo de ocho años y medio.
Además, esta parte solicita la cesión obligatoria y gratuita al municipio manzanas relacionadas con la operación, el abono en terrenos o metálico del 10 por ciento completo del aprovechamiento urbanístico, el importe del resultado de la valoración pericial del suelo dotacional que no ha sido cedido de acuerdo con lo que se ha construido hasta ahora, y que recaigan sobre el promotor los gastos derivados de las obras necesarias para restituir el dominio público hidráulico del barranco del Canalillo.