Oficial: se aplaza el Granada-Atlético de este fin de semana
El CSD da la razón a LaLiga basándose en los mismos argumentos cautelares usados en el anterior parón de selecciones
LaLiga vuelve a ganarle una nueva pelea a la RFEF. El CSD ha concedido el aplazamiento del Granada-Atlético de Madrid y del Real Madrid-Athletic de Bilbao, partidos que deberían disputarse este mismo fin de semana.
El motivo del cambio es sencillo, el CSD ha usado los mismos argumentos cautelares que ya se utilizaron en el último parón de selecciones y que sirvió para aplazar el Sevilla-Barcelona y el Villarreal-Alavés. El problema surge con los internacionales sudamericanos ya que su ventana de selecciones es más extensa por lo que no llegarían a tiempo para incorporarse a los encuentros de este fin de semana y que, en el caso del conjunto rojiblanco, estaba programado para el domingo 17 en Los Cármenes.
El Granada CF no podría contar ni con Luis Suárez ni con Darwin Machís, mientras que los colchoneros tendrían en la lista de ausentes a gran parte de su plantilla. A esto hay que sumarle que los de Simeone juegan su partido de Champions el martes, por lo que trasladar el encuentro al lunes tampoco era una opción.
La RFEF se opuso a estos cambios en el primer parón de selecciones y lo ha vuelto ha hacer en esta ocasión, pero finalmente el CSD ha visto motivos más que suficientes para posponer dichos partidos. De momento, ninguno de los cuatro encuentros aplazados cuenta con una nueva fecha.
Resolución del CSD
A la vista de las anteriores consideraciones, y en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas resuelvo conceder la medida cautelar solicitada por D. Javier Tebas Medrano López, en nombre y representación de la LNFP, consistente en conceder el aplazamiento solicitado.
Esta Resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el art. 9.1c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, y el art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.