¿El seguro debe hacerse cargo de la pérdida de beneficios por el estado de alarma?

Me reafirmo una vez más en lo desconocido que es el Derecho de Seguros para la ciudadanía

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Muchos comercios se han visto obligados a estar más cerrados que abiertos debido a las restricciones | Foto: Dani B.

Como muchos saben, soy un “abogado inquieto” en muchos aspectos, pero sobre todo lo soy ante una de las ramas jurídicas más desconocida -aunque muchos piensen que la dominan, realmente no son conscientes de lo que les falta para ello- y para mí más emocionante, como es el Derecho de Seguros. Como apasionado en la materia, intento estar al día de todo cuanto se relaciona con esta área: doctrina, dictámenes, artículos, informes de expertos y, por supuesto, pronunciamientos judiciales.

De estos últimos, hay uno reciente verdaderamente reseñable que ha tenido una gran repercusión mediática. Me refiero a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 3 de febrero de 2021, por la que se condena a una compañía de seguros a abonar 6.000 euros a un negocio por las pérdidas sufridas tras el cierre debido al estado de alarma.

A raíz de esta sentencia, se han puesto en marcha en nuestro país miles de reclamaciones dirigidas a las compañías de seguros por parte de empresas de diferentes sectores económicos buscando ser indemnizados por esta contingencia, sobre todo los más perjudicados por el cierre de sus negocios durante la pandemia, como la hostelería, comercio, turismo…

Y esta situación ha hecho que me reafirme una vez más en lo desconocido que es el Derecho de Seguros para la ciudadanía y la necesidad de estar siempre asesorados por abogados especializados en la materia antes de contratar, pues la mayoría de empresas que han consultado sobre su viabilidad para reclamar, no tenían conocimiento de la existencia de la contratación de la cobertura por paralización de actividad en sus pólizas, cuando las concertaron para cubrir otros riesgos más habituales en sus negocios, como el incendio, la inundación o el robo.

En este caso particular, la demandante, un local de negocio destinado a pizzería, el 13 de febrero de 2020 concertó una póliza con su compañía de seguros en la que se contemplaban diversas contingencias a cubrir, entre ellas, tenía concertado un apartado especial por “paralización de actividad” que ascendida a 200 €/día durante un periodo de treinta días sin franquicia. Dada la legislación emanada por el efecto notorio del Covid-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada por la aseguradora por 30 días a razón de 200 €/día.

Ante la negativa de la aseguradora de abonar la cantidad correspondiente, la pizzería asegurada interpuso demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en la suma de 6.000 €. La aseguradora compareció y contestó la demanda, oponiendo el conocimiento exacto de la asegurada de la existencia de unas condiciones generales, que ocasionaron la negativa a dar lugar a la indemnización solicitada.

Frente a dicha reclamación se dictó sentencia de primera instancia -de fecha 20 de noviembre de 2020- que desestimaba la demanda. Y frente a esta sentencia se interpuso por el asegurado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gerona, que con fecha 3 de febrero de 2021, dicta sentencia acogiendo el recurso interpuesto y estimando íntegramente la demanda, condenando a la aseguradora demandada a pagar a la demandante la suma de 6.000 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son unos intereses de bastante mayor entidad que los habituales.

Por último, no podemos dejar pasar por alto la reflexión que introduce el magistrado ponente de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, de que las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia, si pretenden que dicha situación pueda ser tenida presente para dejar sin cobertura determinado riesgo. Es probable que las compañías de seguros tomen buena cuenta de estas recomendaciones y empiecen a contemplar entre sus exclusiones, las derivadas de pandemias junto a terremotos y otras catástrofes.

Entre tanto, es el momento de buscar nuestras pólizas y asesorarse por expertos en Derecho de Seguros para saber si, como esta pizzería de Gerona, tenemos derecho a reclamar por la paralización de actividad de nuestros negocios en tiempos de pandemia. Eso sí, sin perder de vista el hecho de que la frase  “autoasesorarse es tan peligroso como automedicarse”, se hace más aguda -si cabe- en este caso con tantas aristas jurídicas, donde actuar con “cabeza” es más que aconsejable, pues de creernos que “todo el campo es orégano” y que esto está ganado, nos puede salir caro en forma de costas judiciales, pues no todas las pólizas de seguros son iguales, luego no va a sernos de aplicación directa la doctrina sentada por esta novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona.