Patria potestad y cambio de colegio cuando los progenitores no están de acuerdo
Llegadas estas fechas se pone de relieve un problema no poco común que afecta a numerosos padres que se encuentran separados o divorciados y unidos por hijos comunes. En concreto, se pone de manifiesto la problemática en torno a la matriculación de los hijos en un centro educativo nuevo. ¿A quién corresponde tal decisión? ¿Ésta es exclusivamente de los padres?, ¿Puede tomar esta decisión unilateralmente el padre o la madre que tiene otorgada la custodia en exclusiva?, ¿Cómo actuar ante una falta de acuerdo?
Si bien en ocasiones se confunde la custodia de los hijos con la patria potestad de estos, es importante resaltar que, independientemente del tipo de custodia que se haya establecido, la patria potestad, salvo casos extraordinarios, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, o bien, por uno sólo de ellos pero con el consentimiento expreso o tácito del otro, y esto tiene como consecuencia, entre otras, la necesaria autorización de ambos para cambiar al hijo de colegio y matricularlo en otro nuevo. Esta decisión, en numerosas ocasiones, crea un desacuerdo entre los padres impidiéndose, así, que se curse la matrícula en el colegio que desea uno de ellos.
¿Qué sucede en estos casos?
Llegados a este punto, al no haber acuerdo amistosos entre los progenitores habrá que acudir al Juez para que sea éste el que decida sobre la medida a adoptar teniendo en cuenta que siempre decidirá aquello que considere más beneficioso para el menor. Esto se traduce en que, existiendo un desacuerdo de decisiones sobre la patria potestad del menor, concretamente sobre cambiar a éste de colegio, será necesaria una autorización judicial.
El procedimiento previsto para la obtención de esta autorización judicial está recogido en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria en la que se permite la intervención judicial en relación con la patria potestad. Concretamente, se promoverá un expediente tras la interposición de una solicitud de jurisdicción voluntaria contra la otra parte.
Es importante señalar que la reiteración en desacuerdos entre los padres puede traer graves consecuencias. Así lo establece el propio Código Civil, en su artículo 156, al señalar que “si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir ésta, total o parcialmente, a uno solo de los padres, o bien repartir entre ellos sus funciones”.
Por tanto, vemos cómo aunque un progenitor goce de la guarda y custodia del hijo común no podrá decidir, unilateralmente, sobre la educación y demás aspectos del menor ya que el cambio de colegio es un asunto que entra dentro de la órbita de la patria potestad y debe estar justificado dicho cambio, es decir, debe probarse que el mismo es necesario y beneficioso para el hijo común ya que, en caso alguno, se va a autorizar un cambio de centro escolar por mero capricho o, desde luego, si supone un perjuicio para el pequeño.
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