Piden hasta 13 años de cárcel para cinco acusados de intentar matar a tiros a joven en Almuñécar

Esta acción, según considera el fiscal, fue realizada "de forma sorpresiva" y, con la utilización de las armas, los acusados "se aseguraban el resultado pretendido eludiendo por la posición que ocuparon guarecidos tras los setos la posible defensa por parte de la víctima"

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Foto: archivo
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La Fiscalía de Granada ha solicitado penas de hasta 13 años y nueve meses de prisión para cinco acusados de intentar asesinar a un joven en Almuñécar (Granada) en febrero de 2009, y dispararle con dos armas distintas ocasionándole la inmovilización completa de un hombro y secuelas en la movilidad de la mano y un codo, hechos por los que serán enjuiciados en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada los días 5, 6 y 7 de mayo.

Se trata de los procesados Jorge O.P., Fernando J.P.M., Manuel R.M.N., Joan María M.N. y Francisco J.M.R., a los que se les atribuye un posible delito de asesinato en grado de tentativa, por el que el fiscal reclama una condena de 12 años de prisión. Los dos últimos están acusados además de tenencia ilícita de armas, por el que Joan María M.N. se enfrenta a un total de 13 años y nueve meses y Francisco J.M.R. a 12 años y nueve meses de cárcel.

Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, los cinco procesados --junto con un sexto que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal-- "actuando de consuno y según lo previamente acordado", en fecha indeterminada pero en todo caso próxima y anterior al 23 de febrero de 2009 mantuvieron diversas reuniones en Almuñécar para acordar cómo atentar contra la vida de un joven que, sin residir de forma permanente en la localidad, la visitaba con cierta asiduidad por tener allí su familia una vivienda.

No obstante lo anterior, ya había protagonizado situaciones violentas en las que se habían visto implicados los acusados situación que dio lugar a que tomaran la "seria determinación de atentar contra su vida".

De esta forma, sobre las 13, 30 horas del 23 de febrero de 2009 se dirigieron a la zona popularmente conocida como P-4 de Almuñécar y una vez allí se situaron en un parque infantil que se encuentra entre la calle Príncipe de Asturias y Juan de Iranzo, ocultos tras un seto paralelo al vallado de un metro de altura aproximadamente aguardando la salida del joven de su vivienda.

Cuando éste salió de su domicilio en compañía de otra persona, el procesado Joan María M.N. esgrimió un arma de fuego corta prohibida, que era una pistola de percusión central del calibre 25, al tiempo que Francisco J.M.R. portaba una escopeta del calibre 410 magnum de cañón de ánima lisa, sin que contara con la preceptiva licencia para su tenencia.

Todos los demás conocían que estos dos inculpados portaban sendas armas de fuego toda vez que daban indicaciones a las mismos sobre su eficaz utilización en un momento dado. Cuando el joven se encontraba a una distancia aproximada de 20 a 30 metros, todos los acusados "con el claro ánimo de acabar con la vida del primero o al menos conociendo y aceptando las consecuencias de la acción", tomaron la decisión de disparar.

Joan María M.N. disparó el arma corta realizando al menos dos detonaciones, mientras que Francisco J.M.R. disparó la escopeta llegando la bala utilizada a impactar en el húmero izquierdo del joven, que corrió a refugiarse al portal de su vivienda, instante aprovechado por los procesados para huir rápidamente del lugar.

Esta acción, según considera el fiscal, fue realizada "de forma sorpresiva" y, con la utilización de las armas, los acusados "se aseguraban el resultado pretendido eludiendo por la posición que ocuparon guarecidos tras los setos la posible defensa por parte de la víctima".

Como consecuencia de estos hechos, el joven, que contaba por aquel entonces con 25 años, sufrió fractura conminuta abierta, diafissaria de húmero izquierdo con parálisis del nervio radial y complicada con pseudoartrosis de húmero infectada, quebrantos físicos que precisaron además de una primera asistencia facultativa en tratamiento médico y quirúrgico curativo consistente en osteosíntesis con clavo intramedular y posterior retirada del material, con necesidad de injerto óseo extraído de la cresta iliaca.

De secuelas le han quedado pseudoartrosis en húmero izquierdo, parálisis radial izquierda (mano con imposibilidad de extensión y rotación o pronosupinación), flexión del codo izquierdo a menos de 90 grados, e inmovilización completa del hombro izquierdo.