Poner la lavadora en Granada durante las horas valle podría conllevar multas de hasta 750 euros

La ordenanza de ruido en la ciudad podría prohibir utilizar los electrodomésticos en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas

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Lo más aconsejable y cómodo en esta situación será hablar con los vecinos sobre las molestias que puedan ocasionar los electrodomésticos en cada casa | Foto: Pixabay
Rosa Núñez
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No hace ni una semana que entró en vigor el nuevo modelo de la factura eléctrica en España y ya está siendo un tema de lo más polémico. Si bien el objetivo de la reciente normativa es fomentar el consumo en los tramos horarios en los que la red eléctrica esté menos congestionada, los ruidos que pueden generar los electrodomésticos en cuestión pueden ser molestos para los vecinos y que al final, resulte peor el remedio que la enfermedad.

En concreto, el mayor problema está en el tramo denominado como valle, comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas. La ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada, aprobada con fecha de 25 de septiembre de 2009 y en vigor desde el 10 de noviembre de dicho año, en el artículo 95.2.3, de Vecindad, de la Sección Segunda, de Ruidos Molestos, en el Capítulo II, de Contaminación Acústica y Vibraciones, se indica que "el funcionamiento de electrodomésticos de cualquier clase, aparatos, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, instrumentos musicales o acústicos y similares en el interior de la vivienda se han de ajustar a los límites legalmente establecidos para evitar molestias innecesarias al resto del vecindario", especialmente en horas de descanso nocturno, entre las 23:00 y las 7:00 h, según los artículos 95.3 y 95.4. Además, "también se evitará molestar a la vecindad con ruidos molestos, aunque se encuentren por debajo de los niveles establecidos y sean difícilmente mensurables, como los ruidos constantes y repetitivos", típicos de la centrifugación de una lavadora o el pitido de un lavavajillas al terminar el programa, por ejemplo.

Por otro lado, según se indica en el artículo 95.6, entre las 15:00 y las 17:00 h., tramo perteneciente al llano, "se prohíbe cualquier tipo de actividad molesta", según dicho artículo. Evidentemente, dependiendo del electrodoméstico en sí, según sus años de vida, de dónde esté colocado en casa con respecto a la vivienda colindante y del grosor de paredes y suelos, el ruido puede ser más o menos molesto.

En estos casos, quizá lo más aconsejable y cómodo sea hablar con los vecinos sobre las molestias que puedan ocasionar los electrodomésticos en cada casa. Sin embargo, acogiéndose a la ordenanza mencionada, se podría proceder a una multa que podría llegar hasta los 750 euros, dependiendo del grado de la infracción leve en cuestión.