¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos y otros VMU en Granada?
La futura ordenanza municipal permitirá que lo hagan por zonas peatonales sin superar los 6 Km/h, respetando la preferencia de paso de los peatones y guardando un metro de distancia con ellos y con las fachadas
Compatibilizar la promoción de otros modos de movilidad urbana con la la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público en los entornos urbanos y la protección de la movilidad peatonal y, en definitiva, equiparar a Granada con otras ciudades transitando haciendo un modelo más sostenible. Ese es el objetivo que persigue la modificación de la ordenanza de Circulación de Peatones, Ciclistas, Movilidad Compartida y Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) que el Ayuntamiento de Granada está ultimando.
Debido al auge en la ciudad y al vacío legal que existe para los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), tales como las plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor (Tipo A) , vehículos tipo segway y patinetes eléctricos (tipo B) , el Consistorio granadino está sentando las bases para regular esta nueva forma de movilidad y actualizar el régimen sancionador.
Como condiciones generales de circulación, el Ayuntamiento plantea varias normas. Como base, que deberán circular en sentido de la marcha del tráfico respetando las normas de circulación. Cuando lo hagan por zonas de tránsito peatonal lo harán a una velocidad inferior a 6 Km/h y dejando una separación con los viandantes de 1 metro, respetando en todo momento la preferencia de paso de estos. También deberán mantener una distancia de 1 metro con la fachada de los edificios.
Por otro lado, el Consistorio también refleja en el texto que deberán respetar la preferencia de paso del Transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.
¿POR DÓNDE PUEDEN CIRCULAR LOS PATINETES ELÉCTRICOS?
Los VMU del tipo B podrán circular por las zonas peatonales siempre que su velocidad sea inferior a 6km/h y dejando una separación mínima de un metro con los peatones y con las fachadas.
Podrán circular también por las denominadas vías pacificadas (calles en las que se promueve la circulación de ciclistas, ya que el tráfico de automóviles tiene limitada su velocidad a 30 km/h). Por calles peatonales también podrán circular siempre y cuando tengan una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos.
También lo podrán hacer por los parques y por aceras de al menos cuatro metros de ancho. Los vehículos tipo A y B podrán circular por vías ciclistas.
Los vehículos asimilables al tipo B, pero con velocidad máxima entre 31 y 45 km/h podrán circular por la calzada.
NORMAS PARA LOS TIPO C0-C1-C2
Para este tipo de vehículos, menos frecuentas en la ciudad, y que engloba a las bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie, bici con pasajero mirando hacia atrás y bicicleta para DUM, la ordenanza expresa que:
Los VMU del tipo C0, C1 y C2. circularán por la calzada.
Podrán transitar por el carril reservado al transporte público una vez obtenida autorización
expresa por parte de los servicios técnicos municipales, en función de las características y tipo de vehículo.
Por aquellas vías peatonales o residenciales, autorizadas previamente por la autoridad municipal.
Podrán circular por ciclo carril y ciclo calle en las condiciones expresadas en la presente Ordenanza para este tipo de vías.
Comentarios
Un comentario en “¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos y otros VMU en Granada?”
Jose
25 de agosto de 2019 at 19:10
Hola donde me podria informar de mas información para alquiler de patinetes eléctricos si estan dando licencias