Posible alineación indebida del Granada en Copa del Rey
Adri López, de 24 años, rebasaría en uno la edad máxima para participar en el torneo con el primer equipo siendo jugador del filial, según Relevo
El Granada puede haber cometido alineación indebida en el encuentro de este jueves de Copa del Rey frente al Arosa al haber dispuesto de Adri López entre los once elegidos por Paco López. Según ha informado el diario Relevo, el guardameta, con licencia del filial rojiblanco, tiene 24 años y la normativa, al no ser considerado este trofeo como una competición profesional, limitaría la edad máxima para convocar a jugadores del segundo equipo a 23 años. Fuentes de la Federación Española de Fútbol consultadas por este periódico no confirman por el momento la situación.
La situación del cancerbero para el choque copero de este jueves es similar a la que vivió el Barcelona con Iñaki Peña en la pasada edición del torneo. El suplente de Ter Stegen jugó el primer compromiso del cuadro catalán, ante el Intercity, después de que su club le hiciese ficha del primer equipo para evitar cualquier resquicio.
La clave de la cuestión es la consideración de la competición como profesional o no profesional. El artículo 250 del reglamento de la RFEF establece que los porteros pueden participar en caso de que tengan menos de 25 años, un supuesto que no se daría "al tratarse de una competición que no es de carácter profesional", según una circular emitida por la Federación. El Granada ha vencido sobre al césped al Arosa, pero ahora queda pendiente conocer si la senda rojiblanca en la Copa finaliza de forma repentina por una circunstancia ajena a lo puramente deportivo.
El artículo 250 del reglamento completo
El vínculo entre el club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias:
a) Los/as futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos que constituyen la cadena del patrocinador, siempre que hayan cumplido la
edad requerida en la categoría y que se trate de un equipo superior al que estuvieren inscritos. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el/la futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere sido alineado/a en el superior en diez encuentros, de manera alterna o sucesiva, en cualesquiera de las competiciones oficiales en que éste participe, sea cual fuere el tiempo real que hubiesen actuado. Se exceptúan de este cómputo los futbolistas con licencia “P” en edad juvenil o cadete.
b) Si la alineación de los/as futbolistas de los filiales lo fuera en un equipo del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de 23 años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo.
c) Tratándose de futbolistas con la condición de portero/a, y únicamente en las competiciones profesionales, podrán ser alineados/as en el primer equipo del patrocinador siempre que sean menores de 25 años, con independencia de que su licencia sea de profesional o de no profesional.