Psicólogos, trabajadores sociales y médicos recalcan que siempre actúan de forma ética en casos con menores implicados
Los colegios profesionales que agrupan a estos colectivos subrayan que sus obligaciones "no pueden verse condicionadas por consideraciones externas que perjudiquen la atención al menor"
El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, el Colegio Oficial de Médicos de Granada y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada han emitido un comunicado conjunto en el que recalcan que los profesionales de los colegios que representan y que detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, "tienen la obligación legal y ética de comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarles auxilio inmediato. Estas actuaciones se realizarán con la debida reserva, y evitando toda interferencia en la vida del menor".
"La intervención con menores -subrayan- se realiza con un equipo técnico multidisciplinar, en la que el interés superior del menor se efectúa por profesionales cualificados y especializados".
La nota conjunta hace hincapié en que el diagnóstico social, médico, o la evaluación psicológica que realizan los profesionales a los que representan los citados colectivos "no determinan hechos probados". Es decir, que dichos informes o documentos técnicos "no determinan que un juzgado o tribunal tenga que condenar o adoptar medidas de protección respecto de un menor en base exclusivamente a los informes emitidos. Las decisiones judiciales ni corroboran ni descalifican los informes que realizamos".
"Por todo lo expuesto, queremos dejar constancia de que es obligación legal y ética de los profesionales que representamos la elaboración de informes, la intervención multidisciplinar y especializada, la comunicación de cualquier situación de riesgo de aquellos menores en los que puedan ser detectadas a la autoridad, así como la atención inmediata acorde con la normativa consolidada y los protocolos existentes en materia de situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor", tras lo cual recuerdan que "nuestras obligaciones profesionales no pueden verse condicionadas por consideraciones (condicionantes, factores…) externas que perjudiquen la atención al menor".