Psicólogos, trabajadores sociales y médicos recalcan que siempre actúan de forma ética en casos con menores implicados

Los colegios profesionales que agrupan a estos colectivos subrayan que sus obligaciones "no pueden verse condicionadas por consideraciones externas que perjudiquen la atención al menor"

Colegio-Oficial-de-Psicología-de-Andalucía-Oriental-en-Granada-1010x672
Fachada del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, con sede en Granada | Foto: Gabinete
Gabinete
0

El Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental, el Colegio Oficial de Médicos de Granada y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada han emitido un comunicado conjunto en el que recalcan que los profesionales de los colegios que representan y que detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, "tienen la obligación legal y ética de comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarles auxilio inmediato. Estas actuaciones se realizarán con la debida reserva, y evitando toda interferencia en la vida del menor".

"La intervención con menores -subrayan- se realiza con un equipo técnico multidisciplinar, en la que el interés superior del menor se efectúa por profesionales cualificados y especializados".

La nota conjunta hace hincapié en que el diagnóstico social, médico, o la evaluación psicológica que realizan los profesionales a los que representan los citados colectivos "no determinan hechos probados". Es decir, que dichos informes o documentos técnicos "no determinan que un juzgado o tribunal tenga que condenar o adoptar medidas de protección respecto de un menor en base exclusivamente a los informes emitidos. Las decisiones judiciales ni corroboran ni descalifican los informes que realizamos".

"Por todo lo expuesto, queremos dejar constancia de que es obligación legal y ética de los profesionales que representamos la elaboración de informes, la intervención multidisciplinar y especializada, la comunicación de cualquier situación de riesgo de aquellos menores en los que puedan ser detectadas a la autoridad, así como la atención inmediata acorde con la normativa consolidada y los protocolos existentes en materia de situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor", tras lo cual recuerdan que "nuestras obligaciones profesionales no pueden verse condicionadas por consideraciones (condicionantes, factores…) externas que perjudiquen la atención al menor".