¿Qué deducciones autonómicas te puedes aplicar en la Declaración de la Renta por residir en Andalucía?

La inversión en vivienda habitual por jóvenes, la adopción de hijos en el ámbito internacional y la asistencia a personas con discapacidad son algunas de las deducciones de esta comunidad, explica la AECE

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Imagen ilustrativa | Fuente: ArchivoGD
Gabinete GD
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Son numerosas las deducciones autonómicas en cada Comunidad Autónoma. Cuando un contribuyente haya tenido su residencia habitual en Andalucía deberá verificar si cumple los requisitos y condiciones para aplicar alguna de las siguientes deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017:

  •  Para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas: 30 euros, aun en el supuesto de declaración conjunta, aunque en la unidad familiar existan varios beneficiarios de las citadas subvenciones.
  •  Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
  • Por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes: 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
  • Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
  • Para los beneficiarios de las ayudas familiares: 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros para cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
  • Para contribuyentes con discapacidad: 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
  •  Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho.
  •  Para el padre o madre de familia monoparental, y en su caso, con ascendientes mayores de 75 años: 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto. Se incrementará esta deducción adicionalmente con otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
  • Por asistencia a personas con discapacidad: 100 euros por cada persona con discapacidad, ascendiente o descendente. Si precisan ayuda de terceras personas, adicionalmente tendrán una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho a la S. Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
  • Por ayuda domestica: 15 por 100, con un máximo de 250 eros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado/a del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.
  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio 2017, con el límite de 4.000 euros anuales.
  • Para trabajadores por gasto de defensa jurídica de la relación laboral: El importe satisfecho por el contribuyente, por este concepto, con el límite de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Otro aspecto importante a tener en cuenta, es que en el supuesto de contribuyentes integrados en una unidad familiar que residan en Comunidades Autónomas distintas y presenten declaración conjunta, se considerarán residentes en la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia el miembro de la unidad familiar que tenga una mayor base liquidable. En consecuencia, en la declaración conjunta de la unidad familiar podrán aplicarse las deducciones establecidas por dicha Comunidad Autónoma, aunque alguno de los integrantes de la unidad familiar no hubiera residido en la misma.

Sobre AECE

La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), tiene como finalidad agrupar profesionalmente a los ejercientes de la Contabilidad y la Tributación con el objetivo de proteger, garantizar e impulsar su profesión sobre la base de los principios de responsabilidad, eficacia y progreso, estableciéndose de esta forma una necesaria homologación práctica con los profesionales de esta especialidad en los países del entorno europeo comunitario a los que estamos vinculados, asegurando con ello todas las garantías humanas y técnicas posibles de la profesión de Contable y Tributario.

Información elaborada por José María Domínguez Ferrón. Presidente de la AECE en Andalucía y Pepa Lozano León. Vocal de la Junta Directiva de la AECE.

Normativa fiscal de aplicación Estatal y Autonómica, LIRPF, RIRPF, Manual Renta IRPF 2017 de la AEAT y www.aece.es







Comentarios

Un comentario en “¿Qué deducciones autonómicas te puedes aplicar en la Declaración de la Renta por residir en Andalucía?

  1. Sucesiones sobre todo ,,menuda jeta