¿Qué gastos de guardería son deducibles del IRPF?

programacion-niños-cultura
Niños en guardería | Foto: Archivo GD
Mº del Carmen Hernández Martínez. Asesor fiscal y contable. Dpto. Derecho Fiscal HispaColex Bufete Jurídico
0

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad del IRPF cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción de maternidad satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Recordemos que la deducción por maternidad es una deducción fiscal de 1.200 euros anuales para madres trabajadoras con niños menores de tres años.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (el caso de que la empresa preste servicios de educación a los hijos de sus empleados con carácter gratuito).

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se calculará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la siguiente excepción respecto a la exigencia de que sea menor de tres años:

En el ejercicio en el que el hijo cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, al igual que la deducción de maternidad.

  • El importe total del gasto efectivo satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad, por lo que la única manera de conseguir esta ventaja fiscal es la deducción en la declaración de la renta.