¿Qué implica la declaración del estado de alarma?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acaba de anunciar que mañana se decretará el estado de alarma en nuestro país durante 15 días

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, vota durante la segunda sesión del debate de investidura a la Presidencia del Gobierno.
Pedro Sánchez, en una foto de archivo | Foto: Archivo
Europa Press
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El Gobierno de España decretará mañana la declaración del estado de alarma ante la grave crisis sanitaria que vive el país debido al coronavirus Covid-19. Así lo ha confirmado este viernes el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, en una comparecencia pública en el Palacio de La Moncloa.

Se trata de una medida de excepción contemplada en el Artículo 116 de la Constitución Española para casos de especial gravedad como el actual. El texto de la Carta Magna que recoge este supuesto establece lo siguiente: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

SE DECLARA POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE IMPIDEN LA NORMALIDAD

La regulación del estado de alarma está recogida en los primeros 12 artículos de la Ley 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Según esta norma, se procederá a declarar el mencionado estado cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Tanto las medidas como la duración deben ser la "estrictamente indispensables" para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Además, no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

La Ley prevé la declaración del estado de alarma en cuatro tipos de situaciones que supongan alteraciones graves de la normalidad como y una de ellas es ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

Las otras tres situaciones en que el Ejecutivo lo puede aprobar es ante: catástrofes, calamidades o desgracias como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

CONSECUENCIAS: INTERVENIR FÁBRICAS, REQUISAR DE BIENES

Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.

SANCIONES

El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.

LA AUTORIDAD PUEDE IMPONER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LAS POLICÍAS

Una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado --cuerpos de policía de las CCAA y Locales-- y los funcionarios y trabajadores de las mismas quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

EL GOBIERNO PUEDE DESIGNAR AUTORIDAD MILITAR PARA EJECUTAR LAS MEDIDAS

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.

En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

CUANDO FINALIZA DECAE LA COMPETENCIA SANCIONADORA PERO NO LAS SANCIONES

Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.