¿Qué supondría para Granada la declaración de zona catastrófica?

La pandemia ha sido un mal natural que ha llegado de manera accidental originando pérdidas económicas que pueden ser cuantificadas para los comercios granadinos

Fotos ciudadanía con lluvia - Juan Ramón Leiva
Imagen de archivo de los negocios cerrados en Granada capital | Foto: Juan Ramón Leiva
Patricia Vázquez
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Mucho se habla en los últimos días de que Granada capital va a solicitar al Gobierno central ser zona catastrófica. Al menos, así se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento del pasado viernes. Puede que la provincia al completo también se sume a la solicitud y pida ayudas "específicas y exclusivas" al Ejecutivo y a la Junta de Andalucía, además de las que se establezcan, por supuesto, con carácter general para todo el país y la comunidad autónoma. ¿El motivo? Que la actividad no esencial granadina no ha podido abrir a diferencia de lo que ha ocurrido en otras provincias españolas.

Todos alguna vez hemos oído hablar de que tal o cual municipio ha sido considerada como tal, normalmente relacionado con los daños materiales ocasionados por las inclemencias meteorológicas. Pero, ¿realmente las restricciones a las que ha estado sometida la provincia debido a los numerosos contagios por coronavirus que ha estado sufriendo desde que terminó el verano han supuesto pérdidas millonarias? Lo cierto es que, aunque materialmente no sea visible, los negocios y comercios granadinos parece que no han terminado de remontar del primer confinamiento que supuso su debacle económico. Y, a la vista está, que muchos de ellos no volverán a levantar la persiana nunca más.

Pero ¿puede Granada solicitar ser considerada como 'zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil' -o lo que viene siendo 'Zona Catastrófica'? Si nos atenemos a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se habla de catástrofe como "cualquier situación natural o derivada de la acción humana, sea esta accidental o intencionada".

Bien, en este caso, la pandemia ha sido un mal natural que ha llegado de manera accidental.

En dicho documento legal también se especifica que esta solicitud podrá hacerse "en el menor plazo posible" desde que ocurrió el hecho que provocó la catástrofe y que los daños materiales "habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado". Lo que supone que, una vez realizada la solicitud y aceptada por el Consejo de Ministros, serán organismos especializados los que tengan que tasar y cuantificar las pérdidas, es decir, el Consorcio de Compensación de Seguros.

Unas pérdidas económicas que también pueden ser cuantificadas en el caso de los comercios y negocios granadinos que se han visto afectados por el cierre total durante estas últimas semanas.

Sin embargo, para la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se debería comunicar si se hubiera activado por la Comunidad Autónoma
afectada la situación 2 del Plan de Protección Civil que corresponda.

De hecho, esta ley define y especifica cuáles son los siete puntos que pueden llevar a considerarse como daño para las personas o para los bienes, y diferencia entre:

1. Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.

2. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.

3. Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.

4. Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Por tanto, en el escrito que se vaya a remitir desde el Ayuntamiento y/o, en su caso, desde la Diputación provincial, deberán constar la descripción del hecho y justificación de su gravedad y carácter catastrófico; la zona territorial y volumen de población afectada; la descripción detallada de los daños producidos; la valoración económica de los daños, con indicación de los elementos tenidos en cuenta para realizarla; las consecuencias económicas y sociales que se hayan producido o que previsiblemente hayan de producirse; las ayudas concretas que se solicitan, con expresión del carácter y contenido de las mismas, y, finalmente, cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, cuantía o carácter de los daños, así como la determinación de las medidas adecuadas para su reparación.

¿Qué supone la declaración de zona catastrófica en la práctica?

En caso de que la solicitud del Ayuntamiento de Granada sea aprobada por el Consejo de Ministros, el Gobierno podrá aplicar diversas medidas, como ayudas a particulares por daños personales, ayudas a las corporaciones locales -es decir, al propio Ayuntamiento- para afrontar los gastos derivados de las actuaciones urgentes, subvenciones para infraestructuras, ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y marinas, además de préstamos blandos o medidas fiscales, laborales o relacionadas con la Seguridad Social.

¿Es necesario que se declare zona catastrófica para que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra las pérdidas?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y su función principal es la cobertura de los riesgos extraordinarios.

Sin embargo, los comercios y negocios afectados por las restricciones derivadas de la pandemia podrán cobrar del Consorcio de Compensación de Seguros lo correspondiente al daño originado sin necesidad de que se declare zona catastrófica, puesto que tiene el compromiso de atender a todas las personas o bienes que estén asegurados y que hayan quedado afectados por catástrofes, ya sean naturales (inundaciones, terremotos) como las causadas por el hombre (terrorismo).

De hecho, para ponerse en contacto con el Consorcio, se puede hacer por teléfono (902 222 665 o 952 367 042) o desde la web www.consorseguros.es. Se necesitarán los datos personales, los datos del seguro (nombre de la aseguradora y número de póliza) y los datos del banco.

Una vez hecha la reclamación, el Consorcio enviará un perito para valorar los daños y desperfectos. En caso de que se tengan que hacer reparaciones urgentes, se recomienda conservar los restos de los bienes dañados y que se hagan fotografías y vídeos para mostrarlas después al perito.

¿Puedo optar a alguna ayuda o compensación si no tengo seguro?

Si no tienes seguro sólo puedes optar a ayudas o compensaciones si se declara zona catastrófica. En este caso, se daría cobertura a todas las personas afectadas y los desperfectos ocasionados, independientemente de si están asegurados o no.