Ratifican la condena de cuatro años y medio a un hombre por vender droga en Elvira
El individuo fue sorprendido tras haber sacado MDMA de un hueco de un muro de la calle, en la que también guardaba cannabis y un cuchillo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cuatro años y siete meses de prisión y de 40 euros de multa a un hombre que fue sorprendido vendiendo MDMA en la calle Elvira, droga que había sacado de un hueco de un muro de esta vía del entorno del barrio del Albaicín de Granada en la que también guardaba cannabis y un cuchillo de cocina.
Según consta en la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, el 2 de marzo de 2023 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia por unos hechos que ocurrían sobre las 19:35 horas del 18 de diciembre de 2019, cuando el procesado, nacido en Senegal y con antecedentes penales por otro delito contra la salud pública, "sacó del interior de un muro una bolsita que contenía MDMA, haciendo entrega de la misma" a un comprador que le "abonó" la cantidad de 30 euros.
La sustancia fue incautada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía ese mismo 18 de diciembre de 2019, así como el metálico abonado. Acto seguido, sacaron de un hueco del mismo muro otra bolsita que contenía cannabis y un cuchillo de cocina que el ahora condenado "había ocultado y poseía para su venta".
Las sustancias aprehendidas tenían un peso bruto de 0,5 gramos de MDMA y de 1,7 gramos de cannabis, con un valor en el mercado ilícito de 10,19 euros y 5,04 euros. Se le condenaba como autor responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de prisión en extensión de cuatro años y siete meses y la de multa de 40 euros.
La pena de prisión se sustituía por su expulsión del territorio español, sin poder regresar en un plazo de seis años. Su defensa recurría esta sentencia sin que el TSJA haya respaldado sus argumentos en un pronunciamiento con fecha del pasado 11 de julio contra el que a su vez cabe recurso de casación ante el Supremo.
"La defensa se queja de que fuera rechazada su petición de que declarase como testigo las persona identificada como compradora de la droga, a la que de una forma peregrina y en abierto contraste por lo percibido de manera visual directa por la fuerza policial actuante, nomina poseedor de la droga", expone entre otras cuestiones en los fundamentos de derecho la sentencia del TSJA.
La Sección de Apelación Penal del Alto Tribunal andaluz aclara que la Audiencia "ha contado para formar su convicción con el testimonio presencial de los agentes de la Policía Nacional que observaron el intercambio en que el acusado entregaba a un varón que por allí transitaba de una bolsita de pequeño tamaño a cambio" o "por la que recibió 30 euros".
"Los argumentos del recurso, que se limita en buena parte a reproducir la versión exculpatoria del acusado y a añadir consideraciones genéricas" carecen para el TSJA "de consistencia para suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente".
Con base a todo ello, el TSJA desestima el recurso con base esencialmente a la "consolidada jurisprudencia acerca de la validez y suficiencia de las declaraciones de los agentes policiales que llevan a cabo la incautación de sustancias estupefacientes cuyo intercambio han presenciado, sin necesidad, en principio, de otras corroboraciones".