Rechazado el recurso de Juana Rivas para que se reabra en España su caso por presuntos malos tratos
La Audiencia sostiene que de la ampliación de la denuncia de Juana Rivas no se extraen nuevos hechos que justifiquen una reapertura de las diligencias
La Audiencia de Granada ha desestimado el recurso de Juana Rivas contra los dos autos del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada en los que se deniega la reapertura de las diligencias por supuestos malos tratos contra su expareja, el italiano Francesco Arcuri, al entender que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en Italia y que por tanto la jurisdicción competente es la italiana.
En un auto notificado este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial expone que el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer descartó abrir el caso porque "ya obraba una resolución firme sobre la falta de jurisdicción" española para investigar el asunto.
Además, a instancias del Ministerio Fiscal, se había remitido a la autoridad italiana la denuncia que Juana interpuso en Granada. En ella se refiere a unos supuestos malos tratos sufridos por parte de Arcuri (como insultos, vejaciones, humillaciones, y agresiones), durante su convivencia en Carloforte (Italia) a partir de junio de 2013, cuando reanudan la convivencia después de un periodo de separación, hasta su llegada a España para disfrutar de unas vacaciones en mayo de 2016.
Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa de Juana Rivas para pedir la reapertura del caso fue la circunstancia de que Francesco Arcuri se trasladara a territorio español para recoger a los niños, tras determinar el Juzgado que ella se los tenía que entregar, dentro del procedimiento civil que se abrió por sustracción de menores cuando ella los sacó de Italia sin permiso paterno.
Este extremo lo rechazó el Juzgado en su momento y lo refrenda ahora la Audiencia Provincial de Granada, que ve "absolutamente inasumible" una doble investigación "por dos Estados soberanos en el ámbito de la Comunidad Europea, de unos mismos hechos, contraviniendo Tratados internacionales sobre la materia".
La Audiencia sostiene que de la ampliación de la denuncia de Juana Rivas no se extraen nuevos hechos que justifiquen una reapertura de las diligencias.
También opina que su criterio de personarse, un año después, en las actuaciones como acusación particular y solicitando la reapertura de las diligencias por malos tratos, "parece más bien ir presidido por el interés de impedir la resolución judicial" que le obligaba a la entrega forzosa de los menores al padre.