Recurre ante el Supremo la condena a siete años de prisión por abusos sexuales en Las Gabias
El acusado también ha sido condenado a una orden de alejamiento de la víctima durante 12 años y al pago de multa de 6.236 euros
El hombre cuya condena a siete años de cárcel ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito consumado de abuso sexual con acceso carnal por vías bucal y vaginal tras llevar a una joven desconocida a "un lugar cerrado cercano no abierto al público" en el entorno de una discoteca de Las Gabias, en el área metropolitana granadina, donde ambos habían coincidido, "con la intención de satisfacer sus deseos" y de "realizar actos de inequívoco contenido sexual", llevará el caso ante el Supremo.
Así lo han indicado fuentes del caso consultadas por Europa Press, que han señalado que el recurso de casación ha sido ya anunciado, como es preceptivo, en el TSJA por su defensa, que lleva el letrado Francisco José Romero, a la espera de que pueda ser formalizado en Madrid ante la Sección Segunda del Supremo.
Según consta en la sentencia, de fecha 13 de marzo, el TSJA expone que, en su fallo condenatorio, la Audiencia Provincial de Granada dio por probado que el 27 de abril de 2019 la víctima, de 18 años entonces, se dirigió con una prima y unas amigas a la discoteca, en cuyo aparcamiento bebió "una botella de vino tinto".
Sobre las 23:45 horas entraron en la discoteca y ya sobre las 3:20 horas del 28 de abril se quedó conversando con unos amigos unos diez minutos, tras lo que el ahora condenado la escuchó decir que se orinaba, en un momento en que las "facultades" de la chica para "entender, percibir la realidad, razonar y de querer y decidir, y de actuar conforme a dicha comprensión, se encontraban muy mermadas como consecuencia de la ingesta previa" alcohol, al igual que "sus capacidades para oponerse y resistirse a los requerimientos de índole sexual de un tercero".
También "deambulaba con dificultad", y entonces el abusador "le dijo que la llevaría a otro baño" y "salieron andando de la discoteca", para dirigirla "levantando una valla, hasta un lugar cerrado cercano no abierto al público donde había una mesa, sillas y cajas, al que se accedía subiendo una escalera metálica de unos nueve peldaños".
Tras preguntarle ella donde orinaba él consumó el abuso sexual --por el que ha sido condenado también a una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación de la víctima durante 12 años y al pago de multa de 6.236 euros-- para luego, tras interesarse sus amigas por dónde estaba, "ayudándola a bajar las escaleras", indicarle "cómo llegar a la entrada de la discoteca, marchándose en otra dirección".
Sobre lo expuesto en el recurso ante el TSJA en cuanto a la supuesta vulneración de los derechos de presunción de inocencia y de defensa, el procesado alegó que "el encuentro sexual fue consentido por ambos" y "siempre en lugar abierto por donde pasaba la gente", según expone el Alto Tribunal, que lo descarta y alega, entre sus razonamientos, que la víctima "no pudo reaccionar con una conducta expresa de rechazo o incluso de resistencia activa, sumida en la desorientación y la indefensión frente a la conducta del acusado".
Ley del 'solo sí es sí'
La defensa del condenado, sin embargo, insistirá ante el Supremo en sus argumentos en tanto considera que no hubo responsabilidad penal en estos hechos, que estuvieron a su parecer condicionados por el estado etílico de la víctima, en un recurso para el que analizará la aplicación de la normativa actualizada en esta materia, en referencia a la ley conocida como del 'sólo sí es sí'.