Estos son los requisitos para conseguir el Bono Social de electricidad para ahorrar en la factura

Los beneficiados pueden disfrutar de un descuento que oscila entre el 25% y el 100% de la factura eléctrica

factura del consumo de luz - Foto Eduardo Parra - Europa Press
El Bono Social ofrece descuentos en la factura eléctrica | Foto: Archivo GD
GranadaDigital
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El bono social eléctrico es un mecanismo para facilitar el pago de la factura a determinados hogares -de entrada, consumidores con menos recursos, consumidores vulnerables, pero también familias numerosas-. Y consiste en un descuento en la factura que lo convierte en la mejor opción para pagar menos por la electricidad.

Son muchos los usuarios que podrían solicitar el bono social y no lo saben. La OCU ha elaborado una serie de pautas que explican quiénes son los beneficiarios del bono social, en qué consiste este descuento, que oscila entre el 25% y el 100% de la factura eléctrica y qué pasos hay que dar para solicitarlo. Además, hasta el 31 de marzo de 2022 se ha reforzado la protección para los hogares con derecho al bono social.

El reglamento del Bono Social estableció tres categorías de usuarios que se podían beneficiar del bono, con diferentes ventajas en función de cada caso.

  • Consumidor vulnerable. El bono social en este caso es un descuento en la factura del 25%, que se aplica al término fijo de la factura, y al consumo, pero con unos límites de kilowatios anuales que dependen de la situación: menores, familia numerosa... El incremento de precios de la electricidad que llevamos meses sufriendo ha motivado que el descuento se amplíe hasta el 60% hasta el 31 de marzo de 2022.
  • Consumidor vulnerable severo. Los requisitos económicos para acceder son más restrictivos, pero el descuento llega al 40% (con las mismas limitaciones de kilowatios consumidos que se benefician del consumo. Ante el incremento de precios de la electricidad, el descuento se amplía hasta el 70% hasta el próximo 31 de marzo de 2022.
  • Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Son hogares en situaciones muy precarias, en los que intervienen los servicios sociales: la factura de la luz es gratuita para ellos.

Ventajas adicionales del bono social

Pero los hogares con bono social no sólo se benefician de un importante ahorro en la factura, sino que cuentan con algunas ventajas adicionales:

Protección frente al corte de suministro

  • Está prohibido el corte de suministro en determinados hogares con bono social, al declararse esencial: así sucede con los hogares donde hay menores de 16 años, o con algún miembro en situación de dependencia de grado II y III, o que tenga alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • En los hogares con bono social donde no se considere "esencial", en caso de impago el proceso de corte de suministro no se iniciará hasta pasados 4 meses (mientras que si no hubiera bono social el plazo sería de 2 meses).
  • Además, como consecuencia primero de la pandemia y después del fuerte incremento de los precios de la electricidad, se han tomado medidas adicionales de protección dirigidas a este colectivo como impedir el corte por impago a todos los hogares con bono social del suministro de electricidad, gas natural y agua, hasta el 28 de  febrero.

Acceso al bono social térmico

Este bono consiste en una ayuda puntual que reciben todos los titulares del suministro con bono social eléctrico. No es necesario solicitarlo. Cada 31 de diciembre se registran los suministros con bono social, y en el siguiente trimestre deben recibir una transferencia cuyo importe se fija en función de la zona climática en la que esté el hogar el tipo de consumidor vulnerable.

Requisitos: ser familia numerosa o tener una renta limitada

Los requisitos para acceder al bono social en las distintas categorías, son diferentes. Las familias numerosas se consideran a todos los efectos consumidor vulnerable y por lo tanto pueden solicitar el bono social sin ningún requisito de renta. No necesitan cumplir ningún otro requisito. Para ser considerados "consumidor vulnerable severo" deberán justificar los bajos ingresos establecidos.

La renta anual es el principal criterio para acceder al bono social y encuadrarse en una u otra categoría. A la hora de fijar los límites económicos se tienen en cuenta el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de 14 pagas. No hay que confundir con los ingresos brutos. La renta anual es la suma de la base Imponible general y base imponible del ahorro, de la última declaración de la renta. Y solo se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar fiscal del solicitante. Es decir no se consideran los ingresos de hijos mayores de edad u otros familiares que convivan.

Se considera consumidor vulnerable el hogar (la unidad familiar fiscal) cuyos ingresos no superen 1.5 veces el IPREM, si no hay menores, 2 veces el IPREM, si hay un menor, y 2,5 veces el IPREM en caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Tener unas circunstancias personales o familiares especiales

Los límites se incrementan en 0,5 veces el IPREM cuando algún miembro de la unidad familiar:

  • Tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Forma parte de una familia monoparental.
  • Se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

Ser pensionista y tener la pensión mínima

También pueden pedirse si el titular o si todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos son pensionistas de la Seguridad Social (por jubilación o incapacidad permanente) y perciben la cuantía mínima vigente de su tipología de pensión.

Pertenecer a colectivos afectados por el coronavirus

Debido a la crisis provocada por la pandemia, se amplió temporalmente el bono social  (y se ha prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022) a un nuevo colectivo de afectados: en concreto, podrán ser beneficiarios si alguno de los miembros de la unidad familiar están en situación de desempleo, ERTE o han visto reducida su jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario u otras circunstancias similares que impliquen una reducción de ingresos.

A diferencia del resto de colectivos, que deben justificar los ingresos con la última declaración de la renta, en este caso basta con que esa merma de ingresos se haya  producido el mes anterior. Los límites económicos para ser beneficiario son los mismos que para el resto de consumidores y también los límites se incrementan en 0,5 veces el IPREM si se acreditan algunas de las circunstancias personales o familiares.

Tener contrato con una comercializadora de referencia

Sea cual sea tu circunstancia, lo que es obligado es tener la tarifa PVPC: el bono social es solo aplicable en la tarifa PVPC la tarifa del mercado regulado. Si aún no eres cliente porque estás en el mercado libre, la solicitud del bono social la debes dirigir a una de estas comercializadoras, con la documentación exigida y si eres beneficiario, automáticamente harán el cambio de compañía.

Estas son las comercializadoras, su teléfono y página web:

Cómo solicitar el bono social

Infórmate acudiendo a tu comercializadora de referencia (por teléfono, a través de la web  o por correo…)

Indica que quieres pedir el bono social y pide que te faciliten la documentación necesaria.

Te darán un formulario, que debes rellenar con tus datos y los de la unidad familiar.

¿Qué necesitas?

  • Fotocopia del DNI (NIF o NIE) del titular y del resto de la unidad familiar
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar, o bien cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa, en el caso de familias numerosas.
  • Si el titular o la unidad familiar está integrada por pensionistas por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, certificado de la Seguridad Social para todos ellos
  • Los hogares con circunstancias especiales: deben consultar con su Comunidad Autónoma qué documentos debe aportar para que le emitan un certificado que justifique su situación especial: minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia reconocida de grado II o III, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. La pensión de incapacidad permanente equivale también a tener una discapacidad superior al 33%, pero igualmente necesitarán que sea certificada esa situación.