Responsabilidad Civil derivada de la circulación de patinetes eléctricos

Entrevista asociación de patinetes electrios
Patinete eléctrico | Foto: Antonio L. Juárez
Gabinete
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Los patinetes eléctricos se están convirtiendo de forma progresiva en el medio de transporte preferente para ir al trabajo o realizar cualquier otro desplazamiento dentro de las ciudades. Por ello, analizamos la regulación de este tipo de medios de transportes, así como la responsabilidad civil derivada de su circulación.

Según la Dirección General de Tráfico, los patinetes eléctricos se consideran vehículos de movilidad personal (VMP), sin embargo, todavía existe cierto desconocimiento sobre qué son en realidad, y es que utilizan lugares de circulación reservados a los peatones, se trata de vehículos a motor y que pueden llegar a alcanzar, en algunos casos, una velocidad por  encima de los 60 km/h.

¿Qué tipo de vehículo se considera al patinete eléctrico? ¿Cuál es su regulación?

Los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal (VMP), no tienen la consideración de vehículo a motor, consideración que viene otorgada por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre en su artículo 1 que recoge aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por consecuentemente, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio. De modo que para moverse con estos patinetes no es preciso ni tener el carnet de conducir ni suscribir un seguro.

Todavía existe un cierto vacío legal, que algunos Ayuntamientos han intentado paliar con la aprobación de ordenanzas de movilidad sostenible que regulan los desplazamientos y el uso del espacio público con estos instrumentos, se fijan criterios como la velocidad a la que pueden circular (fijada entre 5 y 10 Km/h en muchas de ellas, por ejemplo 5 Km/h en Alicante) y la necesidad del aseguramiento obligatorio, ya que este es uno de los principales caballos de batalla del tema.

Ordenanzas de movilidad para los patinetes eléctricos 

Así, en Madrid el Ayuntamiento, mediante su Ordenanza de movilidad sostenible, de 5 de octubre de 2018 (EDL 2018/130902), les autoriza a circular por el 85% de las calles de Madrid, con una velocidad máxima igual o inferior a 30 km/h, dando siempre la preferencia al peatón.

En Barcelona esta Ordenanza obliga a los patinetes eléctricos a circular preferentemente por los carriles bici, prohibiendo su utilización en las aceras reservadas a los peatones y se restringe su uso en vía pública a menores de 16 años. Así, los usuarios de patinetes eléctricos que circulen por calzadas peatonales a una velocidad superior a 10 o 20 km/h (según limitación) o por las aceras a cualquier velocidad podrán ser multados.

Medidas previstas a nivel estatal

El Gobierno ya prepara un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con las siguientes novedades:

  • Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
  • No se consideran vehículos a motor y por tanto no están obligados a contratar un seguro (cuando son propiedad de un particular porque los ayuntamientos sí están exigiendo un seguro a las empresas de alquiler).
  • Se les prohíbe circular por vías interurbanas.
  • No necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación.
  • No será obligatorio matricularlos.

El hecho de que estos vehículos carezcan de un espacio propio en las vías provoca situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios: circulan por calzadas cuando no son vehículos de motor y crean un riesgo a sí mismos y a los conductores que pueden no verlos o tener que esquivarles con riesgo para otros conductores y circulan por las aceras y crean un estado de riesgo a los peatones que no están preparados ni pueden esperar que un vehículo, que no es de motor sino eléctrico irrumpa por zonas donde, “sólo” pueden ir peatones.

Responsabilidad civil derivada del uso de patinetes eléctricos

La responsabilidad civil por su uso no está regulada de una manera específica por lo que tendremos que remitirnos a los requisitos generales recogidos en el art. 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Quiere decirse con ello que la responsabilidad directa por los daños causados en el accidente es del “usuario que lo provoca”.

El problema reside en que la ausencia de la suscripción de un seguro obligatorio para su uso, puede dar lugar a la ausencia de una compensación económica para la víctima por las lesiones sufridas, por ello, vamos a partir de algunos escenarios en los cuales, además de la responsabilidad del “conductor”, el peatón puede ejercer acciones frente a otros terceros responsables:

El patinete eléctrico es privado y de uso particular responderá el “conductor” con su patrimonio directo. Podemos comprobar si en nuestra póliza de seguro de hogar tenemos incluida alguna cobertura de responsabilidad civil para bicicletas y patinetes, algo que es habitual aunque no está generalizado a todos los seguros. No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.

El patinete eléctrico es utilizado por un menor de edad. Una variante de la anterior, en el que además debemos tener en cuenta que los padres serán responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

El patinete eléctrico es de una empresa de alquiler: En este caso sí tendríamos un seguro al que poder reclamar, pues su tenencia es obligatoria al tener un uso lucrativo el alquiler del mismo. Algunas de estas empresas tiene contratado un seguro para sus patinetes que cubre tanto daños a terceros como los que pueda sufrir el propio usuario, sin embargo en el contrato de alquiler existen condiciones “ambiguas” que podrían dar lugar a que tanto el daño a terceros como el del propio usuario no se cubra.

¿Cómo reclamar ante una accidente con patinete eléctrico?

La reclamación a efectuar se asemeja a la que habitualmente se realiza por accidentes de tráfico, y para su iniciación se necesita contar con los datos del usuario del Vehículo de Movilidad Personal, es conveniente contar con testigos y fotografías, todo en aras a acreditar, de un modo fehaciente, tanto las circunstancias del accidente, así como el alcance de los perjuicios sufridos.

Nos encontramos con una nueva realidad urbana cuya regulación aún no es uniforme ni estable, y donde aún queda mucho por hacer; lo que no cabe duda es de que este nuevo medio de transporte genera un riesgo que puede dar lugar a una responsabilidad civil e incluso penal (recordemos la noticia del desgraciado fallecimiento de una mujer en Esplugues de Llobregat, su tipificación en el orden penal vendría de la mano de los delitos de imprudencia). Por ello, es importante acudir a un profesional tanto para el asesoramiento en caso de siniestro como para la contratación de las pólizas.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex Bufete Jurídico o si lo prefiere, llamar al 958 200 335.